APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2019




Promulgación: 15/10/2018
Publicación: 26/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

DISPOSICIONES BASADAS EN LA ESTRUCTURA POSTERIOR AL DECRETO 147/99 DEL
26/5/1999 (ESTATUTO DEL FUNCIONARIO), COMPLEMENTARIOS Y MODIFICATIVOS

Artículo 62

   Aquellos funcionarios que desempeñen tareas en Sucursales del Área Red de Distribución, percibirán un complemento según el siguiente detalle:

   -     Los Gerentes de Sucursales nivel 1 y nivel 2, cuyo Sueldo Básico
        sea equivalente al Grado Escala Patrón Única 46.0 percibirán un
        complemento por la diferencia entre el Grado Escala Patrón Única
        48.0 y el sueldo básico que perciben. - Los Jefes de Atención al
        Público de las Sucursales nivel 1 y nivel 2, cuya sueldo básico
        sea equivalente al Grado Escala Patrón Única 41.0 o superior,
        percibirán un complemento por la diferencia entre el Grado Escala
        Patrón Única 43.0 y el sueldo básico que perciben.
   -    Solamente un Gerente y un Jefe de Atención al público por
        dependencia percibirán el complemento el cual deben ser
        designados a estos efectos por el Gerente Ejecutivo del Área Red
        de Distribución.
   -    Los Ejecutivos de Negocio del Área Red de Distribución que sean
        designados formalmente por las jerarquías correspondientes para
        trabajar en el proceso de atención integral de clientes
        cartegorizados actuales y prospectos detectados por las áreas de
        negocio y que desarrollen su actividad, tanto en la dependencia
        como en los lugares que la dinámica del negocio lo requiera,
        percibirán un complemento equivalente a 3 Grados de la Escala
        Patrón Única adicionales a la remuneración que perciban no
        pudiendo superar el Grado Escala Patrón Única 39.0.
   Los funcionarios designados para cumplir funciones de Ejecutivos de Negocio con cartera asignada, en ningún caso podrán percibir una remuneración menor a la que hubieran percibido sin continuaran realizando tareas de Ejecutivo de Negocio sin cartera asignada, por RD del 7/12/2016

   Los Ejecutivos de Negocio del Área Red de Distribución y los Ejecutivos de Crédito Social (categoría Ejecutivo 2) que hubieren sido designados con anterioridad a la fecha de aprobación del presupuesto 2015 (16/12/2015), percibirán un complemento según su nivel retributivo de acuerdo a la siguiente tabla:

   Ejecutivo de Negocio con remuneración equivalente a:
   Importe del complemento
   GEPU 036.0
   4.787
   GEPU 037.0
   4.983
   GEPU 038.0
   5.182
   GEPU 038.2
   3.913
   GEPU 039.0
   2.659
   GEPU 039.2
   1.321
El complemento detallado en el cuadro anterior (correspondiente a los Ejecutivos de Negocio del Área Red de Distribución y los Ejecutivos de Crédito Social, categoría Ejecutivo 2) no se ajustará por aplicación del artículo 14° de las presentes normas.
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