El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
D) CLASE DE SERVICIO
Artículo 43
El personal de la clase de Servicio que deba realizar tareas de Ayudante y de Ayudante de Préstamos Pignoraticios (Apartado I del artículo 39°), percibirá como complemento la diferencia entre su sueldo y el que le hubiere correspondido en el caso que hubiere sido designado en el cargo que ocupa interinamente de acuerdo al artículo 40°.