APROBACION DEL REGLAMENTO TECNICO METROLOGICO PARA LOS ANALIZADORES DE ALCOHOL EN ALIENTO UTILIZADOS PARA LA FISCALIZACION DE LA CONCENTRACION DE ALCOHOL EN SANGRE




Promulgación: 13/11/2017
Publicación: 23/11/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   TRANSICIÓN. Para todos los analizadores de alcohol en aliento en plaza con destino de fiscalización deberá solicitarse su calibración en el LATU antes de cumplidos 60 días corridos de la puesta en vigencia de la presente reglamentación. Luego deberán presentarse al menos anualmente a sucesivas calibraciones, o bien con la frecuencia que determine el LATU en función de las especificaciones del fabricante, antecedentes, y resultado de calibraciones anteriores.
   En el mismo plazo de 60 días corridos, podrá presentarse el modelo del instrumento para el examen visual de aprobación de modelo, a efectos de determinar si los mismos cumplen las especificaciones de construcción que establece la presente reglamentación.
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