APROBACION DEL REGLAMENTO TECNICO METROLOGICO PARA LOS ANALIZADORES DE ALCOHOL EN ALIENTO UTILIZADOS PARA LA FISCALIZACION DE LA CONCENTRACION DE ALCOHOL EN SANGRE




Promulgación: 13/11/2017
Publicación: 23/11/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   TASA. Conforme con el artículo 331 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, fíjase el valor de la tasa de "Aprobación de Modelo", "Verificación Primitiva" y "Verificación Periódica" las que se deberán abonar por cada instrumento de medición reglamentado sometido a control, en 1.630 UI (mil seiscientas treinta unidades indexadas). El costo de la tasa de Aprobación de Modelo no incluye los costos de análisis y ensayos realizados por el LATU para la aprobación del modelo, siendo éstos de cargo del interesado.
   Las tasas deberán abonarse en el plazo de treinta días a contar de la fecha en que se realice la verificación o control, configurándose la mora por el no pago en este término. El testimonio de la resolución administrativa firme donde se registre la falta de pago de la tasa, incluidas multas y recargos, constituirá título ejecutivo.
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