APROBACION DEL REGLAMENTO TECNICO METROLOGICO PARA LOS ANALIZADORES DE ALCOHOL EN ALIENTO UTILIZADOS PARA LA FISCALIZACION DE LA CONCENTRACION DE ALCOHOL EN SANGRE




Promulgación: 13/11/2017
Publicación: 23/11/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   Los fabricantes, importadores, y/o reparadores de los analizadores de alcohol en aliento, además de cumplir con lo establecido en el Decreto N° 218/983 del 29 de junio de 1983, inscribiéndose como tales en el Registro de Fabricantes, Importadores y Reparadores de Instrumentos de Medición, deberán garantizar e informar al LATU los mecanismos y/o materiales de referencia utilizados para asegurar el buen funcionamiento de los instrumentos que fabrican, comercializan o reparan a lo largo de la vida útil de los mismos.
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