VISTO: Lo dispuesto por los decretos N° 233/009 de 19 de mayo de 2009, N° 159/010 de 24 de mayo de 2010 y N° 59/016 de 29 de febrero de 2016.
RESULTANDO: I) Que el decreto N° 233/009 de 19 de mayo de 2009 otorgó un cómputo jubilatorio bonificado de tres años por cada dos años de prestación efectiva de labor, a los trabajadores que se desempeñen en la actividad pesquera cumpliendo tareas de pesca propiamente dicha a bordo de la embarcación.
II) Que el decreto N° 159/010 de 24 de mayo de 2010 amplió el ámbito subjetivo de aplicación del cómputo jubilatorio bonificado y dispuso que el aporte personal jubilatorio se hiciera sobre las remuneraciones realmente percibidas por el personal dependiente, al tiempo que estableció que el aporte patronal jubilatorio y la contribución especial por servicios bonificados se realizara sobre una escala de sueldos fictos, hasta el 31 de marzo de 2016.
III) Que el decreto N° 59/016 de 29 de febrero de 2016, adoptado tras consultas realizadas en un ámbito tripartito con la presencia de las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores del Sector, dejó en suspenso desde el 1° de marzo de 2016 al 31 de agosto de 2016 inclusive, las bonificaciones de servicios y las consecuentes contribuciones especiales por servicios bonificados establecidos en los decretos referidos en los Resultandos anteriores, a la vez que dispuso que el aporte jubilatorio personal y el aporte jubilatorio patronal del 7,5% (siete y medio por ciento) por la actividad de los trabajadores comprendidos en dichos decretos, se continuarían efectuando conforme a lo previsto respectivamente por los artículos 2° y 3° del decreto N° 159/010 de 24 de mayo de 2010.
CONSIDERANDO: I) Que mediante acta suscrita el 19 de setiembre de 2016, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el Sindicato Único Nacional de Trabajadores del Mar y Afines (SUNTMA), el Sindicato Único de Patrones de Pesca del Uruguay, Tráfico y Cabotaje (SUDEPPU), el Centro de Maquinistas Navales, la Cámara de Industrias Pesqueras del Uruguay (CIPU) y la Cámara de Armadores Pesqueros del Uruguay (CAPU), teniendo en cuenta la difícil coyuntura por la que atraviesa el sector pesquero, acordaron impulsar una serie de acciones para contribuir a paliar esa situación.
II) Que entre dichas acciones se encuentran las de promover la intensificación y profundización del análisis de la realidad y perspectivas del sector en el Consejo Consultivo de la Pesca, el estudio de los puestos y condiciones de trabajo así como de las actividades que puedan ameritar bonificación en el sector, el compromiso de los empleadores de mantener, cuando menos, la actual operativa de la flota pesquera, y el compromiso del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en cuanto a propiciar se prorrogue la suspensión del régimen de bonificación de servicios, dispuesta por decreto N° 59/016 de 29 de febrero de 2016, hasta febrero de 2017 inclusive, así como de instrumentar la extensión de los regímenes especiales de seguro de paro que actualmente amparan a trabajadores del sector.
III) Que de conformidad con lo antedicho, se entiende prudente prorrogar, por el término de seis meses a contar desde el 1° de setiembre de 2016, la suspensión establecida por el decreto N° 59/016 de 29 de febrero de 2016.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los artículos 36 y siguientes de la ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Mantiénense en suspenso, desde el 1° de setiembre de 2016 hasta el 28 de febrero de 2017 inclusive, las bonificaciones de servicios y las consecuentes contribuciones especiales por servicios bonificados, establecidos por los decretos N° 233/009 de 19 de mayo de 2009 y N° 159/010 de 24 de mayo de 2010.
El aporte jubilatorio personal y el aporte jubilatorio patronal del 7,5% (siete y medio por ciento), por la actividad de los trabajadores comprendidos en dichos decretos, se continuarán efectuando conforme a lo previsto respectivamente por los artículos 2° y 3° del decreto N° 159/010 de 24 de mayo de 2010.