VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural
correspondiente al servido de distribución del sur del país y de la Ciudad
de Paysandú, de la firma CONECTA S.A., a regir a partir del 1° de octubre
de 2013, según planillas anexas.
RESULTANDO: que los precios son los que derivan de las variaciones en los
componentes de costos operados.
CONSIDERANDO: I) que los precios son los que derivan de las variaciones en
los componentes de costos operados;
II) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección
Nacional de Energía y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua.
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el artículo 51 de la Constitución
de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas que regirá a
partir del 1° de octubre de 2013, por el servicio de suministro de gas
natural en el sur del país y en la Ciudad de Paysandú, conforme a los
Cuadros de Tarifas Máximas que se describen en Anexos I y II que forman
parte del presente decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 322/013 de
04/10/2013.