{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "322" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "DESIGNACION AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMO AUTORIDAD \r\nCOMPETENTE PARA EXPEDIR LA APOSTILLA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/10/11/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/10/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/10/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 958 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18836-2011\" >Nº 18.836</a> de 15/11/2011.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto en la Ley N° 18.836 de 15 de noviembre de 2011;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que mediante la precitada disposición legal se aprobó el\r\nConvenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos\r\nPúblicos Extranjeros, suscrito en La Haya el 5 de octubre de 1961, en\r\nadelante \"Convenio de La Haya\";\r\n\r\nII) que el instrumento de adhesión al referido Convenio fue depositado\r\nante la autoridad competente del Reino de los Países Bajos el día 9 de\r\nfebrero de 2012;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que es política del Gobierno atender de manera eficiente\r\nla situación de los uruguayos en el exterior a través de medidas que\r\npermitan simplificar la circulación de documentos;\r\n\r\nII) que en dicho marco jurídico, se facilita la utilización de documentos\r\nprovenientes del extranjero, así como de documentos emanados de la\r\nRepública e invocados en el extranjero;\r\n\r\nIII) que resulta necesario reglamentar la implementación del Convenio de\r\nLa Haya;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/322-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Desígnase al Ministerio de Relaciones Exteriores como la autoridad\r\ncompetente para expedir la Apostilla, de conformidad a lo previsto en el\r\nartículo 6° del Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los\r\nDocumentos Públicos Extranjeros, suscrito en La Haya el 5 de octubre de\r\n1961.\r\n\r\nEl Ministerio de Relaciones Exteriores podrá delegar las funciones\r\natinentes, a la colocación de la Apostilla, debiendo notificar tal extremo\r\nal Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/322-2012/6\" >6</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/322-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase el costo de la Apostilla en 121 U.I (ciento veintiún Unidades\r\nIndexadas), el que se actualizará anualmente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/322-2012/6\" >6</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/322-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "  De conformidad con el anexo único al Convenio de La Haya, la Apostilla\r\nemitida tanto en soporte papel como electrónico, tendrá la forma de un\r\ncuadrado de 9 centímetros de lado, como mínimo y expresará las menciones\r\nque se incluyen en el Anexo (*) del presente Decreto.\r\n\r\nLas Apostillas emitidas en soporte papel se extenderán en el propio\r\ndocumento apostillado. Si se extendiera en documento separado, esta\r\nquedará ligada al documento apostillado.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/322-2012#ANEXO\" >Texto/imagen</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/322-2012/6\" >6</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/322-2012/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Las apostillas de todos los documentos públicos, que se emitan tanto en\r\nsoporte papel como electrónico, serán registradas y almacenadas en el\r\nRegistro de Apostillas del Ministerio de Relaciones Exteriores.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/322-2012/6\" >6</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/322-2012/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores para dictar las\r\ndisposiciones necesarias para el desarrollo, implementación y ejecución\r\ndel Convenio de La Haya.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/322-2012/6\" >6</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/322-2012/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto entrará en vigencia el día 14 de octubre de 2012.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/322-2012/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO " 
 }