Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.627 de 02/12/2009,
TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 19 - Título 10
numeral 2º), literal A),
Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículos 304 y 419.
CAPITULO I - COMISION DE PROMOCION DEL MERCADO DE VALORES
Artículo 6
Vacancias. De producirse una vacancia, cualquiera fuera su causa, el
Poder Ejecutivo elegirá como nuevo representante al suplente respectivo de
la lista en vigencia o requerirá la presentación de una nueva lista a la
institución o grupo que propuso al miembro vacante.-