REGLAMENTACION DE LA LEY 18.627, REGULATORIA DEL MERCADO DE VALORES EN LA REPUBLICA




Promulgación: 16/09/2011
Publicación: 22/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 707
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.627 de 02/12/2009,
      TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 19 - Título 10 
numeral 2º), literal A),
      Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículos 304 y 419.

CAPITULO VII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 37

 Responsabilidad y prueba. Conforme al artículo 102 de la ley que se
reglamenta, los intermediarios de valores deben verificar la identidad y
capacidad legal de las personas que contraten por su intermedio y la
autenticidad de los valores que se negocien.-
Se entenderá por verificada la identidad, si el cliente se identifica por
cualquier medio idóneo, tal como documento de identidad o pasaporte. Se
entenderá por cumplida la verificación de la capacidad de las personas
físicas, con la constatación de su mayoría de edad, no siendo aquéllas
además, aparente o visiblemente incapaces. Respecto de las personas
jurídicas deberá verificarse su vigencia y la legitimación de su
representante mediante certificación notarial o exhibición de
documentación suficiente.-
Los valores físicos se presumen auténticos, si no son visiblemente
falsificados.-
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