REGLAMENTACION DE LA LEY 18.627, REGULATORIA DEL MERCADO DE VALORES EN LA REPUBLICA




Promulgación: 16/09/2011
Publicación: 22/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 707
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.627 de 02/12/2009,
      TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 19 - Título 10 
numeral 2º), literal A),
      Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículos 304 y 419.

CAPITULO VII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 33

 Actividades admitidas a las bolsas de valores. Las Bolsas de Valores
podrán actuar como agentes representantes y entidades registrantes, con la
previa autorización de la Superintendencia de Servicios Financieros del
Banco Central del Uruguay, en tanto son actividades necesarias para el
adecuado desarrollo del mercado de valores (artículo 87 inciso 2° de la
ley que se reglamenta).-
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