REGLAMENTACION DE LA LEY 18.627, REGULATORIA DEL MERCADO DE VALORES EN LA REPUBLICA




Promulgación: 16/09/2011
Publicación: 22/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 707
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.627 de 02/12/2009,
      TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 19 - Título 10 
numeral 2º), literal A),
      Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículos 304 y 419.

CAPITULO VII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 32

 Autorización a las bolsas de valores y a los intermediarios de valores.
Las bolsas e intermediarios de valores actualmente en funcionamiento y
registrados ante el Banco Central del Uruguay a la fecha de promulgación
de la ley que se reglamenta no requerirán la autorización previa a que
refieren sus artículos 90 y 96.-

En consecuencia, podrán seguir desarrollando aquellas actividades
específicas que ya les hubiere autorizado el Banco Central del Uruguay, a
la fecha de la promulgación de la ley que se reglamenta.-

La Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay
establecerá un plazo razonable, a los efectos de que las bolsas de valores
actualmente en funcionamiento cumplan con los requisitos dispuestos por
los artículos 89 y 92 de la ley que se reglamenta.-
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