REGLAMENTACION DE LA LEY 18.627, REGULATORIA DEL MERCADO DE VALORES EN LA REPUBLICA




Promulgación: 16/09/2011
Publicación: 22/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 707
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.627 de 02/12/2009,
      TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 19 - Título 10 
numeral 2º), literal A),
      Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículos 304 y 419.

CAPITULO V - MEDIOS DE ALMACENAMIENTO Y TRANSMISIÓN DE DATOS

Artículo 23

 Confiabilidad de los medios de almacenamiento. Los registros que las
entidades registrantes deben llevar de acuerdo con lo previsto en la ley
que se reglamenta, deberán cumplir con elementos mínimos de seguridad,
disponibilidad, auditabilidad, integridad, confidencialidad, autenticidad
y confiabilidad.-

La seguridad refiere a los mecanismos de protección de la información, de
manera tal, que la misma se encuentre a salvo del acceso de terceros no
autorizados.-

La disponibilidad se satisface si las personas autorizadas pueden acceder
en tiempo y forma a la información a la que están autorizadas.-

La auditabilidad refiere a la posibilidad de que la información pueda ser
examinada y verificada por personas independientes a la entidad
registrante. La integridad implica que todas las transacciones y otros
acontecimientos o circunstancias que tuvieron lugar durante un período
específico y fueron reconocidos y contabilizados, han sido efectivamente
respaldados y no pueden ser modificados.-

La confidencialidad refiere a que la información crítica o sensible debe
ser protegida a fin de evitar su uso no autorizado.-

La autenticidad implica que los datos y la información deben ser
introducidos y comunicados por usuarios auténticos y con las
autorizaciones necesarias.-

La confiabilidad de los datos se alcanza cuando éstos representan con
exactitud y en forma completa la información contenida en los comprobantes
que documentan las transacciones introducidas en el sistema de registro y
cuando, a partir de esos datos, es posible generar cualquier información
exigida por la normativa aplicable.-

En función de lo anterior, los registros que lleven las entidades
registrantes podrán confeccionarse en:

a) Medios electrónicos, a través de aplicativos de almacenamiento de
documentos o documentos en formato "pdf", con parámetros de seguridad que
aseguren la confidencialidad y confiabilidad.
b) Medios magnéticos no regrabables que puedan ser identificados
fehacientemente, adoptando medidas para asegurar su salvaguarda física y
acceso sólo a personas autorizadas.
En la ejecución de los procedimientos de resguardo, así como en cada uno
de los recursos intervinientes en los procesos de tecnología informática
(sistemas de aplicación, tecnología, instalaciones y personal) deberán
satisfacerse los requisitos de disponibilidad, integridad,
confidencialidad, autenticidad y confiabilidad.

Las entidades registrantes y los intermediarios de valores, según
corresponda, serán responsables por la ejecución de los procedimientos de
resguardo de datos, software y documentación que implementen, conforme a
los artículos 30 y 56 de la ley que se reglamenta.

                               
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