REGLAMENTACION DE LA LEY 18.627, REGULATORIA DEL MERCADO DE VALORES EN LA REPUBLICA




Promulgación: 16/09/2011
Publicación: 22/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 707
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.627 de 02/12/2009,
      TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 19 - Título 10 
numeral 2º), literal A),
      Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículos 304 y 419.

CAPITULO IV - CERTIFICADOS DE LEGITIMACION

Artículo 22

 Causales de caducidad del certificado de legitimación.
Además de las causales dispuestas en el artículo 43 de la ley que se
reglamenta, los certificados de legitimación caducarán,
a) En caso de pérdida, destrucción o sustracción, una vez se haya cumplido
el proceso señalado en el artículo anterior.
b) En cada caso de pago o amortizaciones de los derechos que tenga el
titular de los valores escriturales, de conformidad con lo que surja del
registro llevado por la entidad registrante.

                                
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