REGLAMENTACION DE LA LEY 18.627, REGULATORIA DEL MERCADO DE VALORES EN LA REPUBLICA




Promulgación: 16/09/2011
Publicación: 22/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 707
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.627 de 02/12/2009,
      TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 19 - Título 10 
numeral 2º), literal A),
      Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículos 304 y 419.

CAPITULO II - OFERTA Y REGISTRO DE VALORES

Artículo 13

 Divulgación de hechos relevantes. Los emisores de valores de oferta
pública divulgarán en forma veraz, suficiente y oportuna, toda información
esencial respecto de si mismos, de los valores ofrecidos y de la oferta.-

En este sentido, los emisores de valores, inscriptos en el Registro de
Valores llevado por la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco
Central del Uruguay, deberán informar a ésta, directamente o a través de
una bolsa de valores, inmediatamente a que ocurra o cuando llegue a su
conocimiento, todo hecho, circunstancia o información esencial respecto de
si mismos o de los valores ofrecidos o cotizados, así como cualquier hecho
relevante ocurrido en sus negocios o decisión de los órganos de
administración y control que pudieran influir significativamente en: (a)
la cotización de los valores; (b) la decisión de los inversores de
negociar dichos valores y (c) la determinación de los inversores de
ejercer cualquier derecho de acuerdo a los términos y condiciones de la
emisión.
La reglamentación de la Superintendencia de Servicios Financieros del
Banco Central del Uruguay podrá establecer con carácter enumerativo hechos
o circunstancias, los que deberán ser informados en caso que revistan las
características dispuestas en el inciso anterior. Asimismo, dispondrá el
grado y forma de publicidad que otorgará a los hechos relevantes
informados por los emisores.

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