REGLAMENTACION DE LA LEY 18.627, REGULATORIA DEL MERCADO DE VALORES EN LA REPUBLICA




Promulgación: 16/09/2011
Publicación: 22/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 707
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.627 de 02/12/2009,
      TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 19 - Título 10 
numeral 2º), literal A),
      Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículos 304 y 419.

CAPITULO II - OFERTA Y REGISTRO DE VALORES

Artículo 11

 Prospecto de emisión. La Superintendencia de Servicios Financieros del
Banco Central del Uruguay establecerá las características y el contenido
requerido para el prospecto de emisión, con la finalidad de que los
potenciales inversores dispongan de los elementos adecuados a los efectos
de su decisión de inversión, tales como:

(i) un resumen de los términos y condiciones de los valores a emitir;
(ii) las condiciones de suscripción e integración;
(iii) la descripción del proyecto de inversión o el destino de la
colocación, con indicación del plan de afectación de los fondos
provenientes de la emisión,
(iv) estados contables auditados y flujos de caja proyectados, que
acrediten la capacidad de repago del emisor o su rentabilidad esperada;
(v) contrato de fideicomiso, en caso de que existiere;
(vi) los contratos auxiliares con el representante, agente estructurador,
agente colocador, agente de pago, entidad registrante y todos los costos,
gastos y comisiones asociadas a los mismos;
vii) informe de calificación de riesgo.
Ayuda