CONVENIO COLECTIVO. GRUPO Nº 1 PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS BEBIDAS Y TABACO. SUBGRUPO 09 BEBIDAS SIN ALCOHOL, AGUAS, CERVEZAS Y CEBADA MALTEADA




Promulgación: 11/09/2006
Publicación: 18/09/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 613
VISTO: Lo resuelto por unanimidad en el Grupo núm. 1 (Procesamiento y
conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 09 (Bebidas sin
alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada), de los Consejos de Salarios
convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: I) Que el 31 de agosto de 2005 los delegados de las
organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores habían
solicitado al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del
convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios, en
virtud de lo cual se dictó el Decreto 431/005 de 24 de octubre de 2005.

II) Que el 27 de diciembre de 2005 y el 10 de febrero de 2006, el Grupo
núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco),
Subgrupo 09 (Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada) de
los Consejos de Salarios, resolvió por unanimidad aprobar los acuerdos
celebrados por la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida
(F.O.E.B.) con las empresas Milotur S.A. (NIX), Giomar S.A. (CASCADA),
Pérez Bregonzi Hnos. S.A. (SIRTE), Gasala (IVESS), Gofin S.A. (AGUA
KAZBEK) y Vila, Licha & Cía. (TACUARI), estableciéndose para dichas
empresas diferentes modalidades y plazos a efectos de llegar a los
salarios mínimos establecidos en el mencionado subgrupo del Consejo de
Salarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el
Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que lo resuelto por unanimidad, en el Grupo núm 1
(Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo
09 (Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada), en actas del
27 de diciembre de 2005 y del 10 de febrero de 2006 que se publican como
anexos al presente Decreto, rige para cada una de las empresas
mencionadas con las modalidades y plazos establecidos en los respectivos
acuerdos.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día veintisiete de diciembre de
2005, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 1 "Procesamiento y
conservación de alimentos, bebidas y tabacos", Subgrupo 09 "Bebidas sin
alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada" integrado por: los delegados
del Poder Ejecutivo Dras. María del Luján Pozzolo y Andrea Bottini, Soc.
Maite Ciarniello y Cr. Jorge Lenoble; los delegados de los empleadores
Dr. Raúl Damonte y Ps. Gerardo Berriel; y los delegados de los
trabajadores Sres. Richard Read y Autranic Adourian RESUELVEN:
PRIMERO. La Federación de Obreros y Empleados de la Bebida negoció y
acordó con las empresas MILOTUR S.A. (NIX), GIOMAR S.A. (CASCADA), PEREZ
BREGONZI HNOS. S.A. (SIRTE), GASALA (IVESS), GOFIN S.A. (AGUA KAZBEK),
que con diferentes modalidades y plazos para llegar, gradualmente, llegar
a los salarios mínimos por categoría fijados por el Subgrupo de Consejo
de Salarios. Por este acto se someten dichos acuerdos, que se adjuntan a
la presente acta, a la aprobación del Subgrupo de Consejo de Salarios.
SEGUNDO: Por unanimidad el Subgrupo de Consejo de Salarios aprueba dichos
acuerdos, resolviéndose además elevarlos a la Dirección Nacional de
Trabajo a los efectos correspondientes.
TERCERO: Constancia del sector empleador: los delegados del sector
empleador del Sub Grupo 09 del Grupo 1 dejan constancia que dan su
aprobación a los acuerdos que se mencionan en la presente, con carácter
excepcional y por este primer convenio Julio de 2005 - Junio de 2006,
dado que la convocatoria a negociar salarios mínimos por categorías del
Dec. Nº 105/005 y complementarios, y los acuerdos o decretos que hayan
surgido en el marco de la Ley 10.449 de Consejo de Salarios, tienen
efectos obligatorios y sin excepciones para todas las empresas y
trabajadores del sector de actividad.
Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha
arriba indicado.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día diez de febrero de 2006, reunido
el Consejo de Salarios del Grupo No. 1 "Procesamiento y conservación de
alimentos, bebidas y tabacos", Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, aguas,
cervezas y cebada malteada" integrado por: los delegados del Poder
Ejecutivo Dras. María del Luján Pozzolo y Cr. Jorge Lenoble; los
delegados de los empleadores Dr. Raúl Damonte y Ps. Gerardo Berriel; y
los delegados de los trabajadores Sres. Richard Read y Autranic Adourian
RESUELVEN:
PRIMERO: La Federación de Obreros y Empleados de la Bebida negoció y
acordó con la empresa Vila, Licha & Cía. (TACUARI), a efectos de que
gradualmente y en el plazo acordado cumpla con los salarios mínimos por
categoría fijados por el Subgrupo de Consejo de Salarios. Por este acto
se somete dicho acuerdo, que se adjunta a la presente acta, a la
aprobación del Subgrupo de Consejo de Salarios.
SEGUNDO: Por unanimidad el Subgrupo de Consejo de Salarios aprueba el
acuerdo, resolviéndose además elevarlo a la Dirección Nacional de Trabajo
a los efectos correspondientes.
TERCERO: Constancia del sector empleador: los delegados del sector
empleador del Sub Grupo 09 del Grupo 1 dejan constancia que dan su
aprobación al acuerdo que se menciona en la presente, con carácter
excepcional y por este primer convenio Julio de 2005 - Junio de 2006,
dado que la convocatoria a negociar salarios mínimos por categorías del
Dec. Nº 105/005 y complementarios, y los acuerdos o decretos que hayan
surgido en el marco de la Ley 10.449 de Consejo de Salarios, tienen
efectos obligatorios y sin excepciones para todas las empresas y
trabajadores del sector de actividad.
Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha
arriba indicado.




TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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