{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 15 SERVICIOS DE SALUD Y ANEXOS. SUBGRUPO Nº 1 SERVICIOS DE ACOMPAÑANTES" 
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    ,"fechaPromulgacion" : "22/09/2005" 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de Consejo de Salarios Nº 15\r\n\"Servicios de Salud y Anexos\", subgrupo 1 \"Servicios de Acompañantes\"\r\nconvocado por Decreto Nº 105/005 de fecha 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 4 de agosto de 2005, los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional\r\ndel convenio colectivo celebrado el 2 de agosto de 2005 entre por una\r\nparte la Federación Uruguaya de la Salud y por otra parte la Cámara\r\nUruguaya de Servicio de Acompañantes, Cámara de Comercio y Servicios y\r\nSECOM.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que las delegaciones que concurrieron a negociar son las\r\norganizaciones profesionales más representativas del sector.\r\n\r\nII) Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado\r\nen todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el\r\nDecreto - Ley Nº 14.791 de 1978 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el artículo 1º\r\ndel Decreto - Ley Nº 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  ESTABLECESE que el convenio colectivo suscrito el 2 de agosto de 2005,\r\nentre por una parte la Federación Uruguaya de la Salud y por otra parte\r\nla Cámara Uruguaya de Servicio de Acompañantes, Cámara de Comercio y\r\nServicios y SECOM que se publica como Anexo del presente Decreto, regirá\r\ncon carácter nacional a partir del 1º de julio de 2005, para todas las\r\nempresas y trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 15 \"SERVICIOS DE\r\nSALUD Y ANEXOS\" subgrupo 1 \"SERVICIOS DE ACOMPAÑANTES\".\r\n\r\nACTA DE ACUERDO FINAL: En la ciudad de Montevideo, el día 4 de agosto de\r\n2005, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 15 SALUD Y ANEXOS Sub\r\ngrupo \"Servicios de Acompañantes\" integrado por: los Delegados del Poder\r\nEjecutivo: Dra. Alicia Queiro, Lic. Fausto Lancellotti y Lic. Laura\r\nTorterolo, los delegados Empresariales Sres. Ricardo Solano y Gabriel\r\nGarcía por Cuesa, el Sr. Julio Guevara por la Cámara de Comercio y\r\nServicios, por SECOM los Sres. Joaquín Silva y Josemaría González y por\r\nlos Delegados de los Trabajadores FUS: Sergio Zurdo y Ruben Toledo\r\nRESUELVEN:\r\n\r\nPRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores\r\nratifican el preacuerdo suscrito el día 2/08/05 que recogía el convenio\r\nde la misma fecha.\r\n\r\nSEGUNDO: Las partes solicitan en este acto la homologación por el Poder\r\nEjecutivo del citado convenio.\r\n\r\nTERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse el ajuste\r\nsalarial correspondiente al 1º de enero de 2006, el mismo se reunirá a\r\nefectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que\r\ncorresponda.\r\n\r\nCUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y\r\nfecha arriba indicado.\r\n\r\nACTA DE PREACUERDO: En la ciudad de Montevideo, el día 2 De agosto de\r\n2005, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 15 \"SALUD Y ANEXOS Sub\r\ngrupo \"Servicios de Acompañantes\" integrado por : los Delegados del Poder\r\nEjecutivo: Dra. Alicia Queiro, Lic. Fausto Lacellotti y Lic. Laura\r\nTorterolo, los delegados Empresariales Sres. Ricardo Solano y Gabriel\r\nGarcía por Cuesa, el Sr. Julio Guevara por la Cámara de Comercio y\r\nServicios y por SECOM los Sres. Joaquín Silva y Josemaría González, por\r\nlos Delegados de los Trabajadores FUS: Sergio Zurdo y Ruben Toledo\r\nRESUELVEN:\r\n\r\nPRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores\r\npresentan a este Consejo un convenio suscrito el día de hoy, con vigencia\r\ndesde el 1º de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, el cual se\r\nconsidera parte integrante de esta acta.\r\n\r\nSEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio el que será sometido\r\na consideración de las Asambleas de las partes.\r\n\r\nTERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse el ajuste\r\nsalarial correspondiente al 1º de enero de 2006, el mismo se reunirá a\r\nefectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que\r\ncorresponda.\r\n\r\nCUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y\r\nfecha arriba indicado.\r\n\r\nCONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, el día 2 de agosto del año 2005,\r\nentre por una parte: Dr Ricardo Solano y Gabriel García en sus calidades\r\nde presidente y secretario de la Cámara de empresas de Acompañantes,\r\nJulio Guevara por la Cámara de Comercio y Servicios y Joaquín Silva y\r\nJosemaría González por Servicio de Compañía Ltda, quienes actúan en su\r\ncalidad de delegados y en nombre y representación de las empresas que\r\ncomponen el sector de \"Servicios de acompañantes\"; y por otra parte los\r\nseñores Sergio Zurdo y Rúben Toledo quienes actúan en su calidad de\r\ndelegados y en nombre y representación de la Federación Uruguaya de la\r\nSalud CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que\r\nregulará las condiciones laborales del sector, de acuerdo con los\r\nsiguientes términos:-------------------------\r\nPRIMERO: Vigencia: El presente convenio tendrá una vigencia de un año a\r\npartir del 1º. De julio de 2005 al 30 de junio de 2006.\r\nSEGUNDO: Se aprueban los siguientes salarios mínimos, a nivel nacional,\r\npara los trabajadores del Grupo 15 Servicios de Salud y Anexos, Sub Grupo\r\n\"Servicios de Acompañantes\" que tendrán vigencia desde el 1º de julio de\r\n2005 hasta el 31 de diciembre del mismo año.\r\nCATEGORIA     MONTO\r\n1.- Acompañante     $ 15.75 la hora\r\nLa categoría y el valor por hora establecido\r\ncomprende el tiempo de atención en Hospital\r\no Sanatorio.\r\n2.- La atención en domicilio privado se retribuirá     $ 17.00 la hora\r\n3.- Cuando el acompañante sea enfermero y le sea coordinado un servicio a\r\ndomicilio con instrucciones de desarrollar actividades propias de\r\nenfermería\r\nEsta situación requiere:\r\n*     que el acompañante tenga título de Auxiliar de Enfermería o\r\nLicenciado en Enfermería, debidamente registrado en el Ministerio de\r\nSalud Pública y que se encuentre en condiciones legales de ejercer esta\r\nfunción.\r\n*     que el procedimiento haya sido solicitado y registrado en el marco\r\nde lo dispuesto por el decreto 60/95 del Poder Ejecutivo.\r\n*     que el procedimiento haya sido contratado por el paciente o sus\r\nrepresentantes en las oficinas de la empresa. El auxiliar de enfermería\r\nno podrá acceder a realizar ninguna maniobra de enfermería por la simple\r\nsolicitud del paciente.\r\n*     Que el servicio se realice en domicilio\r\n*     En este caso la retribución mínima será de         $ 22.00 la hora\r\n\r\nTERCERO: Los trabajadores ocupados, en empresas o filiales de empresas\r\nnacionales que cuenten con menos de tres mil afiliados, afiliados que se\r\ncontaran en cada filial a tomar en cuenta, percibirán respectivamente y\r\nen base al mismo detalle del artículo anterior los siguientes salarios\r\nmínimos: $ 14.25; $ 15.25 y $ 22.00.\r\nEl ajuste que regirá a partir del 1º de enero de 2006, previsto en el\r\nartículo séptimo, para los trabajadores comprendidos en este artículo,\r\ntomará como base de cálculo los siguientes valores: $ 14.75; $ 15.75 y $\r\n22.00.\r\nCUARTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en los dos\r\nartículos anteriores, ningún trabajador del sector podrá percibir por\r\naplicación del mismo un incremento inferior al 10.00% por ciento sobre su\r\nremuneración vigente al 30 de junio de 2005 (IPC pasado 4.14% x IPC\r\nproyectado 2.96% x recuperación 2.59%). En los casos de trabajadores que\r\nqueden ganando por encima de los mínimos y que hubiesen percibido ajustes\r\nde sus remuneraciones en el período comprendido entre el 1º de julio de\r\n2004 y el 30 de junio de 2005, los aumentos porcentuales obtenidos, así\r\ncomo la eventual reducción del Impuesto a las Retribuciones Personales\r\nresultante de la aplicación del Decreto 270/004, podrán ser descontados\r\nhasta un máximo del 4.14%.\r\nQUINTO: Las partidas por concepto de locomoción que las empresas pudieran\r\nestar abonando a la fecha de vigencia de este acuerdo deberán mantenerse,\r\npudiéndose interrumpir en el caso de que la remuneración del trabajador\r\nsupere en el mes los cinco mil pesos nominales.\r\nSEXTO: Los salarios establecidos en los artículos segundo y tercero no\r\npodrán integrarse con retribuciones que tengan relación con los conceptos\r\nde antigüedad o presentismo. Si podrán computarse las partidas de\r\nalimentación no gravadas a que hace referencia el artículo 167 de la Ley\r\nNº 16713.\r\n\r\nSEPTIMO:  A partir del 1º de enero de 2006 se acuerda un incremento en\r\ngeneral, que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de\r\ndos factores acumulados según el siguiente criterio:\r\na)  Por concepto de inflacion esperada un promedio de:\r\n     A.1. La evolución del Indice de Precios al consumo del período\r\n     1/7/05 al 31/12/05\r\n     A.2. El promedio simple de las expectativas de inflación relevadas\r\n     por el BCU entre instituciones y analistas económicos para el período\r\n     1/1/06 al 30/6/06\r\n     A.3  Los valores del Indice de Precios al Consumo que se ubiquen\r\n     dentro del rango objetivo de la inflación fijado por el BCU en su\r\n     última reunión del Comité de Política Monetaria del período 1/1/06 al\r\n     30/6/06; y\r\n\r\nb) Un 3% por concepto de recuperación.\r\nOCTAVO: Al término de este convenio se revisarán los cálculos de\r\ninflación proyectada de los dos ajustes que contiene este acuerdo,\r\ncomparándolos con la variación real del IPC de los doce últimos meses. La\r\nvariación en más o en menos se ajustará a las remuneraciones que rijan a\r\npartir del 1/7/06.\r\nNOVENO: REGIMEN DE DESCANSO SEMANAL. Se conviene, para los trabajadores\r\nAcompañantes comprendidos dentro de este acuerdo, un régimen de descanso\r\nsemanal de un día cada cinco trabajados consecutivos. A fin de la\r\ninstrumentación de este nuevo mecanismo de funcionamiento se otorga un\r\nplazo de hasta 30 días a la empresas.\r\nDECIMO: REGIMEN DE LABOR ASEGURADA. Las partes acuerdan aprobar un\r\nmecanismo por el cual se asegure a una cantidad determinada de\r\ntrabajadores Acompañantes que se les va a convocar para cumplir 25\r\nguardias mensuales de 8 horas diarias.\r\nEl número de trabajadores que en cada empresa pasará a este régimen\r\nresultará de aplicar la siguiente fórmula:\r\nA partir del 1ro. de setiembre de 2005:\r\nHoras promedio periodo 7/04 a 6/05 x 0.25 / 200\r\nA partir del 1ro. de enero de 2006:\r\nHoras promedio periodo 7/04 a 6/05 x 0.10 / 200 que se adiciona a lo\r\nanterior\r\nLa forma de selección del personal será un 75% por orden de antigüedad y\r\n25% antigüedad calificada siendo potestativo de las empresas la\r\ncalificación de los trabajadores.\r\nDurante el mes de agosto de 2005 las empresas se comprometen a citar a\r\ntodos los funcionarios que se encuentren dentro de las condiciones\r\nestablecidas a fin de documentar su aceptación al sistema.\r\nLos funcionarios que acepten deberán establecer en ese momento el rango\r\nde horarios en el cual prefieren desempeñar efectivamente su función\r\nlaboral, debiendo abarcar esta disponibilidad un mínimo de dos turnos.\r\nLas empresas se comprometen a realizar las convocatorias, salvo casos\r\nexcepcionales de fuerza mayor, entre las 07.00 horas y las 22.00 horas.\r\nLos turnos deberán ser elegidos acorde a la operativa de cada una de las\r\nempresas.\r\nEl rechazo a dichas convocatorias por razones no debidamente justificadas\r\ny documentadas por tres oportunidades habilitará a la empresa a quitarle\r\nel mencionado beneficio al trabajador.\r\n\r\nDECIMOPRIMERO: NOCTURNIDAD. - Los trabajadores Acompañantes que cumplan\r\nsu actividad en el período comprendido entre las 22 y las 6 horas\r\npercibirán como complemento salarial un 5% que se calculará sobre la\r\nremuneración vigente. Se habilita a las empresas a abonar el mencionado\r\ncomplemento correspondiente al mes de julio en conjunto con los salarios\r\ndel mes de agosto. A partir del mes de enero del próximo año el\r\ncomplemento salarial previsto pasará a ser de un 10% calculado en iguales\r\ncondiciones.\r\nDECIMOSEGUNDO: COMISION TRIPARTITA.- Créase una Comisión Tripartita, con\r\nrepresentantes de la Cámara Uruguaya de Empresas de Servicios de\r\nAcompañantes, Federación Uruguaya de la Salud y MTSS, que tendrá como\r\ncometido atender toda problemática vinculada con las relaciones laborales\r\ndel sector.\r\nLa Comisión tendrá asimismo dentro de sus cometidos el estudio de las\r\ncategorías de la actividad, a regir a partir del mes de junio del próximo\r\naño. Asimismo dicha comisión tendrá como función realizar el seguimiento\r\ny cumplimiento del presente Convenio.\r\nDECIMOTERCERO - : En todas aquellas empresas en las que exista sindicato\r\nformado, los mismos dispondrán de 40 (cuarenta) horas mensuales, a cargo\r\nde las empresas, para usufructo de licencia gremial a fines de que sus\r\ndirigentes sindicales puedan concurrir a reuniones de negociación.\r\nDECIMOCUARTO.- Las partes expresan que en el primero de los ajustes\r\nestablecidos en este acuerdo han considerado una recuperación que excede\r\nen un 0.59% y en el segundo ajuste un 1% la pauta prevista por el Poder\r\nEjecutivo, fundamentando tal decisión en su voluntad de mejorar en algo y\r\ndentro de las posibilidades de las empresas remuneraciones que pueden\r\nconsiderarse como deprimidas dentro del contexto de los salarios del\r\nsector privado de todo el país y que responden a una realidad del mercado\r\nque limita la posibilidad de alcanzar mejores condiciones.\r\nLeída firman de conformidad.\r\n\r\n " 
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