{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "322" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "CONTRALOR ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LAS ZONAS FRANCAS PRIVADAS Y PUBLICAS DEL PAIS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/12/18/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/08/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/12/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 323 
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  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 17.556, de 18 de \r\nsetiembre de 2002, en cuanto faculta al Poder Ejecutivo a disponer la \r\nfusión, supresión o reorganización de las diversas Unidades Ejecutoras de \r\nla Administración Central.-\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el Decreto Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987 y el Decreto 454/988, de 8 de julio de 1988 otorgan al Ministerio de \r\nEconomía y Finanzas -a través de la ex Dirección de Zonas Francas, actual \r\nDirección General de Comercio- distintas competencias de contralor \r\nadministrativo de las Zonas Francas Privadas y Publicas del país.-\r\n\r\n   II) que los artículos 159º a 165º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero \r\nde 1996, dispusieron la creación de la Unidad Ejecutora Dirección General de Comercio con tres áreas funcionales, entre las que se encuentra el \r\nArea Zonas Francas.-\r\n\r\n   III) que el Decreto Nº 2/998, de 9 de enero de 1998, con las \r\nmodificaciones dispuestas por el Decreto 260/999, de 23 de agosto de \r\n1999, aprueba el proyecto de reformulación de la estructura organizativa \r\nde la Unidad Ejecutora 014 \"Dirección General de Comercio\" del Inciso 05 \r\n\"Ministerio de Economía y Finanzas\".\r\n\r\n   IV) que en las normas citadas precedentemente, se establecen -en el \r\nnumeral 2) del Capítulo III- las funciones asignadas a las unidades \r\ndirectamente dependientes de la citada Dirección General, y \r\nespecíficamente a la Dirección del Area Zonas Francas.-\r\n\r\n   V) que dentro de los cometidos sustantivos de la Dirección General de \r\nComercio se encuentra el asesoramiento al Ministerio de Economía y \r\nFinanzas en materia de zonas francas, el desarrollo de las mismas, la \r\nadministración de las zonas francas públicas y controlar la explotación \r\nde las zonas francas privadas, mientras que en las funciones asignadas a \r\nla Dirección del Area de Zonas Francas se desarrollan en forma específica \r\nlos cometidos referidos.-\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que en el marco de la disposición citada en el Visto de este Decreto, se ha considerado conveniente la adecuación y \r\nreorganización de los cometidos asignados a la Dirección General de \r\nComercio relacionados con el Area de Zonas Francas, y específicamente \r\nalgunas de las funciones atribuidas a dicha Area.-\r\n\r\n   II) que se estima necesario, que el control de las Zonas Francas privadas y públicas sean competencia de la Dirección General Impositiva; \r\ny reiterar que las tareas y los métodos de control de la mercadería que \r\ningrese o egrese de las Zonas Francas, fuera de dichas zonas corresponde \r\na la Dirección Nacional de Aduanas.-\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por los servicios jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas.-\r\n\r\n   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/322-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 97/015 de 20/03/2015 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/97-2015/12\" >12</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 322/003 de 06/08/2003 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/322-2003/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/322-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 97/015 de 20/03/2015 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/97-2015/12\" >12</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 322/003 de 06/08/2003 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/322-2003/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/322-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Se asignarán a la Dirección General Impositiva los ingresos derivados \r\ndel ejercicio de las competencias que le atribuye el presente Decreto, \r\ncon destino a cubrir los costos de las referidas tareas. Los excedentes \r\nse destinarán al desarrollo informático.-\r\n   La citada Unidad Ejecutora determinará las sanciones e infracciones \r\ncorrespondientes y realizará las gestiones de cobro, a cuyos efectos será \r\naplicable el Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988, modificativos \r\ny concordantes.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/322-2003/5\" >5</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/322-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "    De los créditos aprobados presupuestalmente a la Dirección General de \r\nComercio para gastos de funcionamiento, el equivalente al 14% de los \r\ncréditos financiados con Rentas Generales y el 50% del Proyecto de \r\ninversión Nº 981 \"Equipamiento, Mobiliario e Infraestructura Informática\" \r\nfinanciado con Fondos de Libre Disponibilidad se reasignarán a la \r\nDirección General Impositiva.-\r\n   Autorízase a la Contaduría General de la Nación a realizar la \r\nreasignación de los créditos correspondientes de acuerdo a lo dispuesto \r\nprecedentemente.-\r\n   La Dirección General de Comercio depositará en Rentas Generales el \r\nequivalente al 50% del crédito asignado al Proyecto de Inversión 981.-\r\nAsimismo se transferirá a la Dirección General Impositiva $ 2:500.000,oo \r\n(pesos uruguayos dos millones quinientos mil) para el ejercicio 2003 y $ \r\n5:000.000,oo (pesos uruguayos cinco millones) para el ejercicio 2004 del \r\nObjeto 054 \"Retribución Técnicos Ases. Econ. Comer. y Aux. Adm. Art. 97 \r\nLey 15.903\" de la Dirección General de Comercio al Objeto 092 \"Partidas \r\nGlobales a distribuir\" de la Dirección General Impositiva.-\r\n   Del incremento de créditos que la Dirección General de Comercio solicite al amparo de lo dispuesto por el artículo 43º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, el Ministerio de Economía y Finanzas reforzará los créditos de la Dirección General Impositiva, previo \r\ndepósito de la recaudación equivalente a Rentas Generales por parte de la Dirección General de Comercio.-\r\n   Para el ejercicio 2003, lo dispuesto en el inciso primero se \r\nproporcionará los meses que restan ejecutar.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/322-2003/5\" >5</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/322-2003/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente Decreto, entrará en vigencia a los 60 días de su publicación en el Diario Oficial.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/322-2003/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General en los términos del artículo 4º de \r\nla Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002. Oportunamente -y si \r\ncorrespondiere- comuníquese y publíquese.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY.\r\n\r\n\r\n " 
 }