CONTRALOR ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LAS ZONAS FRANCAS PRIVADAS Y PUBLICAS DEL PAIS




Promulgación: 06/08/2003
Publicación: 18/12/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 323

Artículo 4

   De los créditos aprobados presupuestalmente a la Dirección General de 
Comercio para gastos de funcionamiento, el equivalente al 14% de los 
créditos financiados con Rentas Generales y el 50% del Proyecto de 
inversión Nº 981 "Equipamiento, Mobiliario e Infraestructura Informática" 
financiado con Fondos de Libre Disponibilidad se reasignarán a la 
Dirección General Impositiva.-
   Autorízase a la Contaduría General de la Nación a realizar la 
reasignación de los créditos correspondientes de acuerdo a lo dispuesto 
precedentemente.-
   La Dirección General de Comercio depositará en Rentas Generales el 
equivalente al 50% del crédito asignado al Proyecto de Inversión 981.-
Asimismo se transferirá a la Dirección General Impositiva $ 2:500.000,oo 
(pesos uruguayos dos millones quinientos mil) para el ejercicio 2003 y $ 
5:000.000,oo (pesos uruguayos cinco millones) para el ejercicio 2004 del 
Objeto 054 "Retribución Técnicos Ases. Econ. Comer. y Aux. Adm. Art. 97 
Ley 15.903" de la Dirección General de Comercio al Objeto 092 "Partidas 
Globales a distribuir" de la Dirección General Impositiva.-
   Del incremento de créditos que la Dirección General de Comercio solicite al amparo de lo dispuesto por el artículo 43º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, el Ministerio de Economía y Finanzas reforzará los créditos de la Dirección General Impositiva, previo 
depósito de la recaudación equivalente a Rentas Generales por parte de la Dirección General de Comercio.-
   Para el ejercicio 2003, lo dispuesto en el inciso primero se 
proporcionará los meses que restan ejecutar.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
Ayuda