Derogada/o por: Decreto Nº 431/996 de 13/11/1996 artículo 1.
Visto: las escasas lluvias caídas y el elevado porcentaje de heladas
producidas sobre el territorio de la República;
Resultando: I) ello ha incidido notoriamente en el estado de los
campos, afectando pasturas naturales, praderas y reservas forrajeras
en general;
II) dichas condiciones climáticas, que se vienen sucediendo y que
siguen imperando actualmente en nuestro país, permiten sostener que
desde el punto de vista de los productores rurales del sector ganadero,
se configura una situación de fuerza mayor que es necesario contribuir
a paliar con medidas excepcionales adecuadas a las circunstancias;
III) en el sentido procedentemente expresado emitió opinión favorable
el Sistema Nacional de Emergencia;
Considerando: lo dispuesto por el Art. 1º del decreto Nº 35/983, de 28
de enero de 1983, referido a la veda de existencia, permanencia o
tránsito de animales en vías públicas, el decreto Nº 118/984, de 23 de
marzo de 1984, Art. 23.5, que establece idéntica prohibición y el Art.
3º del decreto Nº 282/984, de 17 de julio de 1984, en lo que respecta a
sanciones a quienes incumplan con los preceptos anteriores, debe ser
suspendida transitoriamente su aplicación en cuanto a las prohibiciones
mencionadas, por considerarse que la causal de excepcionamiento por
fuerza mayor que se menciona en la última norma, se ha configurado
plenamente;
Atento: a lo anteriormente expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA: