{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "322" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "TRIBUTOS. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/05/13/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/04/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/05/1988" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 378 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/322-1988?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto: El régimen vigente de pagos a cuenta del Impuesto al Valor Agregado\r\ny del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.\r\nResultando: I) Que los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado deben\r\ndeterminar el impuesto devengado mes a mes a efectos de realizar los pagos\r\nmensuales a cuenta;\r\nII) Que los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y\r\nComercio determinan el anticipo mensual aplicando a las ventas, servicios\r\ny otras rentas brutas que originen rentas gravadas de cada mes el\r\ncoeficiente que surja de dividir el impuesto del ejercicio anterior entre\r\nel total de ventas, servicios y otras rentas brutas que originen rentas\r\ngravadas de ese ejercicio.\r\nConsiderando: I) Que el cálculo de los pagos a cuenta requiere conocer\r\ntodos los datos necesarios;\r\nII) Que a partir del mes de mayo de 1988 los pagos a cuenta mensuales\r\ndel Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Rentas de la Industria\r\ny Comercio deberán pagarse dentro del mes siguiente según el último dígito\r\nde inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes de la Dirección\r\nGeneral Impositiva;\r\nIII) Que los contribuyentes de reducida dimensión económica pueden\r\ncarecer de una organización administrativo-contable que les posibilite\r\ndeterminar correctamente en tiempo y forma, los pagos a realizar;\r\nIV) Que es conveniente instrumentar, para los contribuyentes señalados\r\nanteriormente, un régimen transitorio de determinación de los pagos\r\nmensuales a cuenta a efectos de facilitarles el cumplimiento de sus\r\nobligaciones durante un período en el que deberán ajustar su organización\r\nadministrativa de forma tal de tributar dentro del régimen general;\r\nV) Que el régimen transitorio de determinación de los pagos a cuenta\r\ndebe ser sencillo tanto para el contribuyente como para la Administración;\r\nVI) Que asimismo el mismo debe ser opcional para el contribuyente.\r\n   Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n               El Presidente de la República\r\n\r\n                       DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/322-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : " Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado comprendidos en el\r\nsector Control de Contribuyentes (CO.DE.CO.) de la Dirección General\r\nImpositiva que hubieran obtenido en el período comprendido entre el 1º de\r\nenero y el 31 de diciembre de 1987 ingresos que no superasen los N$\r\n12.000.000,00 (nuevos pesos doce millones) anuales, podrán optar por\r\nefectuar los pagos a cuenta de dicho impuesto en base al monto que debió\r\npagarse por los meses de diciembre 1987 o enero de 1988, el que resulte\r\nmayor, o en base a lo dispuesto en el Capítulo VIII del decreto 666/979 de\r\n19 de noviembre de 1979. El monto a tener en cuenta por enero de 1988 por\r\nquienes hubiesen abonado el Impuesto al Valor Agregado durante el año 1987\r\npor el régimen del Capítulo IX del decreto 666/979 de 19 de noviembre de\r\n1979 será el que debió pagarse en base a lo dispuesto en el Capítulo VIII\r\ndel mismo decreto.\r\nEl monto de ingresos a que se hace referencia deberá computarse sin\r\nImpuesto al Valor Agregado.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/322-1988/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/322-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : " Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio\r\ncomprendidos en el sector Control de Contribuyentes (CO.DE.CO), de la\r\nDirección General Impositiva que hubieran obtenido en el período\r\ncomprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1987 ingresos que\r\nno superasen los N$ 12.000.000,00 (nuevos pesos doce millones) anuales\r\npodrán optar por efectuar los pagos a cuenta de dicho impuesto en base al\r\nmonto que debió pagarse por los meses de diciembre de 1987 o enero de\r\n1988, el que resulta mayor, o en base a lo dispuesto por el artículo 5º\r\ndel decreto 663/979 de 19 de noviembre de 1979 en la redacción dada por el\r\nartículo 5º del decreto 940/986 de 30 de diciembre de 1986. El monto a\r\ntener en cuenta por enero de 1988 será en todos los casos el cálculo en\r\nbase a la norma antes referida.\r\nEl monto de ingresos a que se hace referencia deberá computarse sin\r\nImpuesto al Valor Agregado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/322-1988/3" 
 ,"textoArticulo" : " Una vez efectuada la opción, no podrá modificarse el régimen de cálculo\r\ndel pago mensual a cuenta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/322-1988/4" 
 ,"textoArticulo" : " Lo dispuesto en los artículos anteriores regirá para los pagos mensuales a\r\ncuenta del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Rentas de la\r\nIndustria y Comercio por los meses de abril a diciembre de 1988 inclusive.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/322-1988/5" 
 ,"textoArticulo" : " Lo establecido en el presente decreto no será aplicable ni a las\r\nsociedades anónimas, ni a las sociedades en comandita por acciones ni\r\na los contribuyentes que hayan iniciado actividades a partir del 1º de\r\nenero de 1988.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/322-1988/6" 
 ,"textoArticulo" : " La Dirección General Impositiva implementará lo relativo a las\r\ndeclaraciones juradas y ajustes del Impuesto al Valor Agregado y del\r\nImpuesto a las Rentas de la Industria y Comercio que pudieran resultar de\r\nla aplicación del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/322-1988/7" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
 }