Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Fíjanse con carácter nacional los montos de las compensaciones por reintegro de gastos creadas a partir del 1º de junio de 1985, por desgaste de ropa y herramientas, y de la compensación por reintegro de transporte creada a partir del 1º de octubre de 1985, que respectivamente se liquidarán a partir del 1º de junio de 1987 y hasta el 30 de setiembre de 1987, por los valores que se establecen por cada ocho (8) horas de trabajo efectivo.
- desgaste de ropa: N$ 53.00(nuevos pesos cincuenta y tres).
- desgaste de herramientas: N$ 23.00 (nuevos pesos veintitrés).
- gasto de transporte: N$ 27.00 (nuevos pesos veintisiete).
- gasto de transporte mensual: N$ 665.00 (nuevos pesos seiscientos sesenta y cinco).