{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "322" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "REGIMEN DE DEDICACION EXCLUSIVA PARA CARGOS INSPECTIVOS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/08/06/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/06/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/08/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 1263 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto por el artículo 495 de la ley 15.809 de 8 de abril\r\nde 1986.\r\n\r\n  Resultando: que mediante dicha disposición legal, se facultó al Poder\r\nEjecutivo a implantar, con carácter de obligatorio u opcional un régimen\r\nde dedicación exclusiva, para los cargos inspectivos de la inspección\r\nGeneral de Trabajo y de la Seguridad Social, y para los cargos de jefe de\r\noficinas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el interior de\r\nla República a los que se les haya asignado funciones inspectivas.\r\n\r\n  Considerando: que en consecuencia y conforme con la potestad que le fue\r\nconferida, corresponde al Poder Ejecutivo, determinar las condiciones y\r\nexigencias formales y el rendimiento a que se deberá ajustar el\r\nmencionado régimen, dictando las normas reglamentarias pertinentes.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto precedentemente.\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/322-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Establécese, a partir del 1º de enero de 1989 con carácter de\r\nobligatorio el régimen de dedicación exclusiva para todos los cargos\r\ninspectivos de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social\r\ny jefes de oficina del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el\r\ninterior de la República, a quienes se les haya asignado funciones\r\ninspectivas. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/322-1986/2\" >2</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/322-1986/4\" >4</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/322-1986/7\" >7</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/322-1986/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/322-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Los funcionarios que a partir de la fecha indicada en el artículo\r\nprecedente queden incluidos en dicho régimen, deberán cumplir un horario\r\nde labor no menor de cuarenta horas semanales y no podrán realizar directa\r\no indirectamente, ninguna actividad pública o privada rentada, con\r\nexcepción de la docente en organismos públicos. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/322-1986/2\" >2</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/322-1986/4\" >4</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/322-1986/7\" >7</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/322-1986/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/322-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "   La inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social llevará los\r\nregistros pertinentes a fin de evaluar si el rendimiento del funcionario\r\nacogido a dicho régimen es acorde con la dedicación exigida por el mismo.\r\n (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/322-1986/10\" >10</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/322-1986/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/322-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : " \r\n  Establécese con carácter obligatorio el régimen de dedicación exclusiva\r\npara todos los funcionarios que ingresen a partir de la fecha de sanción\r\ndel presente decreto a prestar funciones en los cargos mencionados en el\r\nartículo 1.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/322-1986/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/322-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Los funcionarios que a la fecha de este decreto, ocupen cargos\r\ninspectivos en la inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social,\r\no cargos de jefe de oficina con funciones inspectivas en el interior de la\r\nRepública, deberán ejercer el derecho de opción previsto para incorporarse\r\nal régimen de dedicación exclusiva, dentro del plazo de seis meses\r\ncontados a partir de la fecha de sanción del presente decreto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/322-1986/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/322-1986/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Ejercida la opción por el sistema de dedicación exclusiva, y previo\r\ncumplimiento de las exigencias formales previstas en el artículo 7º de\r\neste decreto, el funcionario quedará incorporado al régimen establecido\r\npercibiendo una retribución complementaria equivalente al 50% (cincuenta\r\npor ciento) de su sueldo mensual, la que se calculará sobre la\r\nremuneración mensual correspondiente a cuarenta horas semanales. En todos\r\nlos casos, el régimen de dedicación exclusiva implica que el funcionario\r\nqueda a disposición del servicio para la realización de tareas propias\r\nque puedan encomendársele, incluso en el interior de la República.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/322-1986/10\" >10</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/322-1986/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/322-1986/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Los titulares de los cargos, cualquiera sea el régimen aplicable, a que\r\nhace mención el artículo 1º de este decreto, deberán formular en el plazo\r\nde seis meses una declaración jurada opten o no por la dedicación\r\nexclusiva, en la que deberá constar:\r\n\r\n a) si realizan directa o indirectamente otra actividad\r\n    pública o privada.\r\n\r\n b) si tal actividad tiene carácter de rentada.\r\n\r\n c) fecha de comienzo de vinculación con la actividad y condiciones de la\r\n    misma.    (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/322-1986/9\" >9</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/322-1986/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/322-1986/8" 
 ,"textoArticulo" : "   En el caso de los funcionarios que actualmente estén ocupando cargos\r\ninspectivos en la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social,\r\no cargos de Jefe de Oficina con funciones inspectivas en el Interior, que\r\nno hagan uso de la opción de acogerse al régimen de dedicación exclusiva,\r\npodrán permanecer en sus funciones hasta el 31 de diciembre de 1988, fecha\r\na partir de la cual, serán redistribuidos dentro de las mismas\r\ndependencias del Inciso, con igual grado y retribución, pero sin poder\r\ncumplir tareas inspectivas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/322-1986/9" 
 ,"textoArticulo" : "   Los funcionarios que con anterioridad a la vigencia de la ley 15.809 de\r\n8 de abril de 1986 hubieran formulado Declaración Jurada de la que\r\nsurgiere la información requerida en el artículo 7º y opten por\r\nincorporarse al régimen del artículo 495 de la citada ley, si de aquella\r\nsurge el cumplimiento de las exigencias previstas por el nuevo régimen,\r\nquedarán comprendidos por el mismo generando el derecho a percibir la\r\nretribución complementaria a partir del 1º de abril de 1986.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/322-1986/10" 
 ,"textoArticulo" : "   Cuando se compruebe la existencia de declaraciones falsas en cuanto a la\r\nactividad pública o privada en general, o se constate el incumplimiento de\r\ncualquiera de los presupuestos del régimen de dedicación exclusiva\r\nprevistos en los artículos 3º y 6º de este decreto el Ministerio de\r\nTrabajo y Seguridad Social por resolución fundada, podrá excluír de dicho\r\nrégimen al funcionario infractor.   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/322-1986/11\" >11</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/322-1986/10?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/322-1986/11" 
 ,"textoArticulo" : "   A los efectos establecidos en el artículo anterior, deberá instruirse el\r\nsumario administrativo correspondiente, pudiendo, con carácter preventivo,\r\nexcluir al funcionario del mencionado régimen, hasta tanto se produzca la\r\nsustanciación definitiva del procedimiento.\r\n\r\n  Cuando no surja prueba fehaciente de incumplimiento el funcionario al\r\nque se hubiere retirado de dicho régimen, será reintegrado de inmediato,\r\ndebiendo abonársele, como si efectivamente lo hubiera trabajado, el\r\ntiempo que estuvo eximido del cumplimiento del mismo.\r\n\r\n  En el caso de que se compruebe el efectivo incumplimiento de parte del\r\nfuncionario de los presupuestos exigidos, y según la gravedad de la falta\r\nconstatada, serán de aplicación las demás disposiciones que regulan el\r\ntrámite de sumarios en la Administración Pública.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/322-1986/11?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/322-1986/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TARIGO - RENAN RODRIGUEZ SANTURIO - LUIS MOSCA\r\n " 
 }