En el caso de los funcionarios que actualmente estén ocupando cargos
inspectivos en la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social,
o cargos de Jefe de Oficina con funciones inspectivas en el Interior, que
no hagan uso de la opción de acogerse al régimen de dedicación exclusiva,
podrán permanecer en sus funciones hasta el 31 de diciembre de 1988, fecha
a partir de la cual, serán redistribuidos dentro de las mismas
dependencias del Inciso, con igual grado y retribución, pero sin poder
cumplir tareas inspectivas.