REGIMEN DE DEDICACION EXCLUSIVA PARA CARGOS INSPECTIVOS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 18/06/1986
Publicación: 06/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1263

Artículo 5

  Los funcionarios que a la fecha de este decreto, ocupen cargos
inspectivos en la inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social,
o cargos de jefe de oficina con funciones inspectivas en el interior de la
República, deberán ejercer el derecho de opción previsto para incorporarse
al régimen de dedicación exclusiva, dentro del plazo de seis meses
contados a partir de la fecha de sanción del presente decreto.
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