{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "322" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "ADOPCION DE MEDIDAS PARA ASEGURAR UNA CORRECTA INFORMACION A LOS INERESADOS EN LA ADQUISICION DE VIVIENDAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/09/14/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/09/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/09/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 409 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la necesidad de adoptar medidas conducentes a asegurar una\r\ncorrecta información a los interesados en la adquisición de viviendas.\r\n\r\n  Resultando: I) Que se ha constatado la existencia de campañas\r\npublicitarias en la prensa oral y escrita, destinadas a promover la venta\r\nde unidades habitacionales en las que se omite deliberadamente, o se\r\ndistorsiona, las reales condiciones de pagos de dichos inmuebles,\r\ngenerando confusión o falsas expectativas en la población;\r\n\r\n  II) Que el artículo 1º de la ley 14.791, del 8 de junio de 1978, comete\r\nal Poder Ejecutivo, actuando con el Ministerio de Economía y Finanzas,\r\nvigilar el funcionamiento del mecanismo del mercado respecto de los bienes\r\ny de los servicios cuyos precios se regulan por la oferta y la demanda.\r\n\r\n  Considerando: la necesidad de dictar normas en materia de publicidad de\r\nprecios de enajenación de inmuebles que permitan una adecuada información\r\nal sector de interesados en su adquisición y otorguen al mercado\r\ninmobiliario un mayor grado de transparencia.\r\n\r\n  Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por la ley 14.791, del 8 de\r\njunio de 1978,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/322-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "     En toda publicidad escrita, oral o televisada en la que se promueva la\r\nventa o adquisición con planes de financiación, de viviendas proyectadas,\r\nen proceso de construcción o construidas, por toda empresa, ya sea persona\r\nfísica o jurídica, Sociedades Civiles o Cooperativas de Viviendas, deberá\r\nindicarse con total claridad los siguientes elementos:\r\n\r\n     A) Precio total financiado;\r\n     B) Entregas a efectuar, inicial y adicionales;\r\n     C) Número de cuotas a abonar a la empresa, sociedad o cooperativa y\r\n      el monto de cada una de ellas referidas a una unidad de tiempo;\r\n     D) Número de cuotas a abonar al Banco Hipotecario del Uruguay si\r\n      corresponden y monto de cada una de ellas, especificando si las\r\n      mismas se superponen en el tiempo o no a las previstas en el\r\n      literal C);\r\n     E) Sistema de reajuste a aplicarse en todas las cuotas y entregas;\r\n     F) Tasa de interés sobre saldos;\r\n     G) Incremento por piso;\r\n     H) Superficie exclusiva destinada a Vivienda de acuerdo al respectivo\r\n        permiso de construcción autorizado por las autoridades\r\n        competentes;\r\n     I) Cuando se trate de viviendas cuya financiación se gestione o se\r\n        hubiere gestionado ante el Banco Hipotecario del Uruguay,\r\n       especificar si el préstamo ya ha sido otorgado o no, indicándose,\r\n       en este último caso, en que etapa de la tramitación respectiva se\r\n       encuentra. (*)\r\n     J) Cuando se trate de Sociedades Civiles, la cantidad de integrantes\r\n        para constituir dicha sociedad y si es necesaria la condición de\r\n        ser ahorrista del Banco Hipotecario del Uruguay.\r\n\r\n     Asimismo deberá indicarse forma de pago de otro rubros a cargo de\r\n    adquirentes o aportantes tales como:\r\n\r\n     I) Conexión de luz y agua, reglamento de copropiedad, plano de\r\n     mensura, comisión de la inmobiliaria, gastos de  escrituración, etc.\r\n\r\n     II) Mayores costos de obra. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Literal i) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 250/983 de 12/07/1983 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/250-1983/1\" >\r\n1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/322-1982/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 322/982 de 03/09/1982 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/322-1982/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/322-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El control del cumplimiento del presente decreto será cometido del\r\nBanco Hipotecario del Uruguay, el que una vez constatada alguna\r\ninfracción, remitirá los antecedentes a la Dirección Nacional de Costos,\r\nPrecios e Ingresos a los efectos que correspondan.\r\n\r\n   El Banco Hipotecario del Uruguay informará a los interesados en la\r\nadquisición o venta financiada de viviendas, sobre los aspectos que le\r\ncompeten y a que se refiere el artículo 1º del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/322-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las violaciones, a lo establecido en este decreto serán sancionadas de\r\nacuerdo a lo previsto en la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947, al\r\nmargen de la eventual configuración de otros ilícitos penales y sin\r\nperjuicio de la responsabilidad que pudiere corresponder en caso de\r\ndiscordancia probada entre los datos incluidos en la publicidad y los\r\nefectivamente contenidos en los contratos originales respectivos (artículo\r\n347 del Código Penal)\".   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 250/983 de 12/07/1983 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/250-1983/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 322/982 de 03/09/1982 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/322-1982/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/322-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }