{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "322" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE ESTACION EXPERIMENTAL PARA EL ESTUDIO DE LA APLICACION DEL RECURSO HIDROTERMAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/06/22/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/05/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/06/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 924 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/322-1978?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  Visto: la existencia de acuíferos profundos y termales, ubicados en el\r\nnoroeste del país (departamento de Artigas, Salto y Paysandú).\r\n\r\n Resultando: I) Que nuestro país posee una importante fuente de riquezas\r\nque es el acuífero profundo, de donde se obtienen caudales de agua de\r\nhasta 800.000 litros hora con temperaturas de 40ºC y una presión en la\r\nboca de perforación de 5 kilos/cm²., de donde surge agua luego de\r\natravesar espesores de basalto que oscilan entre 400 y 900 metros desde\r\nuna profundidad media de 1.200 metros;\r\n\r\n II) Que dicha agua es potable con bajísimo contenido de sales, por lo que\r\nes especialmente apta para riego, para su utilización en fuentes de agua\r\npotable para centros poblados, producción en pequeñas cantidades de\r\nenergía eléctrica, uso industrial, turístico, terapéutico, etc.\r\n\r\n Considerando: la conveniencia de su estudio para encarar así su\r\nutilización racional y económica, lo que redundará en un importante\r\nimpulso al desarrollo de esa vasta zona.\r\n\r\n Atento: a lo informado por la Unidad de Estudio de los Acuíferos del\r\nnoroeste y lo dispuesto por el decreto 854/976, de 1º de diciembre de\r\n1976,\r\n\r\n El Señor Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/322-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase una Estación Experimental para estudio de la aplicación del\r\nRecurso Hidrotermal, en el área de surgencia de las aguas subterráneas,\r\ntermales y profundas, con los siguientes objetivos:\r\n\r\na)   Análisis de la factibilidad de instalar equipos de riego que utilicen\r\n     el agua subterránea y termal del acuífero profundo;\r\n\r\nb)   Investigación de los efectos del riego con agua termal sobre la flora\r\n     autóctona;\r\n\r\nc)   Investigación sobre la posibilidad de implantar cultivos no\r\n     tradicionales en el país, que se podrán adaptar en base al riego\r\n     termal;\r\n\r\nd)   Estudio e investigación de las modificaciones que se producirían en\r\n     los organismos vivos del suelo con el uso prolongado del agua termal;\r\n\r\ne)   Estudio e investigación de las modificaciones que pudieran\r\n     producirse en la acción de los fertilizantes que deban actuar en un\r\n     suelo regado con agua termal;\r\n\r\nf)   Estudio e investigación de las modificaciones que se producirían en\r\n     la concentración de sales del suelo, con el uso prolongado del agua\r\n     termal;\r\n\r\ng)   Estudio de la posible acción del riego con agua termal sobre los\r\n     efectos de las heladas;\r\n\r\nh)   Estudio de las modificaciones en el ciclo de crecimiento de los\r\n     diferentes tipos de plantas, cuando son regadas con agua termal;\r\n\r\ni)   Estudio de las modificaciones que pudieran producirse en las\r\n     propiedades nutritivas de las pasturas naturales, praderas\r\n     artificiales y plantíos regados con agua termal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/322-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Encomiéndase al Ministerio de Educación y Cultura, a través de sus\r\nservicios competentes, las siguientes tareas:\r\n\r\na)   Dirigir y administrar la Estación Experimental creada en el artículo\r\n     anterior;\r\n\r\nb)   Proveer el personal técnico, administrativo y de servicio que\r\n     trabajará en la mencionada Estación;\r\n\r\nc)   Coordinar con la Unidad de Estudio de los Acuíferos del noroeste, la\r\n     ejecución de los proyectos a realizar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/322-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "   El Ministerio de Industria y Energía, deberá prestar la máxima\r\ncolaboración al Ministerio de Educación y Cultura, para la ejecución de\r\neste proyecto y en especial contratará un ingeniero agrónomo y un técnico\r\nrural con cargo a los Renglones 0.21, 0.22 y 0.23 del Programa 8.01 en\r\napoyo de la Unidad Ejecutora del Proyecto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/322-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Las Intendencias Municipales de Artigas, Salto y Paysandú, deberán\r\nproveer al Ministerio de Educación y Cultura, en usufructo, cada una de\r\nellas, un predio de un mínimo de 10 hectáreas de superficie, con acceso a\r\naguas termales y superficiales y deberán suministrar los equipos de\r\ntrabajo necesarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/322-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Agricultura y Pesca, suministrará información técnica y\r\nequipos de trabajo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/322-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : "   El Ministerio de Defensa Nacional, a través de la División de Ejército\r\nIII, deberá asegurar la coordinación y el apoyo de todos los organismos\r\nintervinientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/322-1978/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - DANIEL DARRACQ - HUGO LINARES BRUM - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - LUIS H. MEYER\r\n " 
 }