{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "322" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "SUPRESION DE RECARGO A LAS IMPORTACIONES DE AMIDAS ACICLICAS EMPLEADAS EN PLAGUICIDAS AGRICOLAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/06/16/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/06/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/06/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 1227 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: la gestión promovida por el Ministerio de Agricultura y Pesca.\r\n\r\nConsiderando: I) Que el artículo 2º del decreto 923/975 del 2 de diciembre\r\nde 1975 en su inciso C) exonera las importaciones de los insumos\r\nagropecuarios incluidos en una lista anexa, estructurada en base a la\r\ncodificación Nadi;\r\n\r\nII) Que en dicha lista no estén incluidas las demás amidas acíclicas (Nadi\r\n29.25.01.99) utilizadas en plaguicidas agrícolas;\r\n\r\nIII) Que contempla el espíritu del decreto 923/975, la exoneración del\r\npago del recargo a dichos insumos por tratarse también de componentes de\r\nproductos que son imprescindibles para el desarrollo y manejo eficiente\r\ndel sector agropecuario.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/322-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : " Inclúyase en las excepciones de la lista anexa a que se refiere el inciso\r\nC) del artículo 2º del decreto 923/975 del 2 de diciembre de 1975, la\r\nsiguiente posición: Nadi 29.25.01.99.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/322-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JULIO EDUARDO AZNAREZ\r\n " 
 }