{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "322" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "EXPORTACION DE TRIGO A LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL. AUTORIZACION A\r\nLA COMPAÑIA NAVIGEN PARA LA MANIPULACION Y DEPOSITO DE GRANOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/05/06/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/04/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/05/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 850 
  } 
  ,"vistos" : "                            \r\n\r\nVisto: la exportación de trigo concertada con la República Federativa de\r\nBrasil.\r\n\r\nResultando: I) Se ha resuelto realizar la exportación del cereal por los\r\npuertos de Fray Bentos, Nueva Palmira y Montevideo;\r\n\r\nII) Para ello es necesaria la utilización de la Estación de Trasbordo de\r\nla Compañía Navigen ubicada en la Zona Franca de Nueva Palmira.\r\n\r\nConsiderando: necesario autorizar a la Compañía Navigen Sucursal Uruguay\r\npara que manipule y deposite granos propiedad de este Ministerio con\r\ndestino a la exportación.\r\n\r\nAtento: a lo que señala el artículo 29º del Proyecto de Ley de\r\nContabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia, para todos\r\nlos organismos del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el\r\ndecreto 104/968, del 6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el\r\nartículo 512º de la ley 13.640, del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto\r\nNacional de Sueldos, Gastos e Inversiones), y oída la Comisión\r\nAdministradora de los Servicios de Estiba (CASE),\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/322-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Autorízase a la Compañía Navigen Sucursal Uruguay para que en su Estación\r\nde Trasbordo, instalada en la Zona Franca de Nueva Palmira, manipule y\r\ndeposite granos de propiedad del Ministerio de Agricultura y Pesca con\r\ndestino a la exportación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/322-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Por la realización de los servicios que se contraten, sólo la prestataria\r\npercibirá una retribución, quedando facultada a emplear en su ejecución\r\núnicamente el personal de su dependencia o personal que el Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca designe, a los efectos de las operaciones de\r\nexportación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/322-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Autorízase al Ing. Agr. Tomás Guarino, en su carácter de Director del\r\nGrupo Técnico de Trabajo del Plan Nacional de Silos para firmar, en\r\nrepresentación del Ministerio de Agricultura y Pesca el correspondiente\r\ncontrato de servicios a suscribir con la Compañía Navigen Sucursal\r\nUruguay, a los efectos que determina el presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/322-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - HECTOR E. ALBURQUERQUE - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JOSE E.\r\nETCHEVERRY STIRLING\r\n " 
 }