Visto: la exportación de trigo concertada con la República Federativa de
Brasil.
Resultando: I) Se ha resuelto realizar la exportación del cereal por los
puertos de Fray Bentos, Nueva Palmira y Montevideo;
II) Para ello es necesaria la utilización de la Estación de Trasbordo de
la Compañía Navigen ubicada en la Zona Franca de Nueva Palmira.
Considerando: necesario autorizar a la Compañía Navigen Sucursal Uruguay
para que manipule y deposite granos propiedad de este Ministerio con
destino a la exportación.
Atento: a lo que señala el artículo 29º del Proyecto de Ley de
Contabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia, para todos
los organismos del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el
decreto 104/968, del 6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el
artículo 512º de la ley 13.640, del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto
Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones), y oída la Comisión
Administradora de los Servicios de Estiba (CASE),
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase a la Compañía Navigen Sucursal Uruguay para que en su Estación
de Trasbordo, instalada en la Zona Franca de Nueva Palmira, manipule y
deposite granos de propiedad del Ministerio de Agricultura y Pesca con
destino a la exportación.
BORDABERRY - HECTOR E. ALBURQUERQUE - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JOSE E.
ETCHEVERRY STIRLING