INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL, LAS DIRECTIVAS 169/25, 170/25, 185/25, 186/25, 187/25 Y 188/25 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO: las Directivas Nos. 169/25, 170/25, 185/25, 186/25, 187/25 y 188/25 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR;
RESULTANDO: I) que las Directivas Nos. 169/25, 170/25, 185/25, 186/25, 187/25 y 188/25 aprueban rebajas arancelarias solicitadas por la República Oriental del Uruguay, al amparo de la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común;
II) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2° de las mencionadas Directivas, las mismas deben ser incorporadas sólo al ordenamiento jurídico de la República Oriental del Uruguay;
III) que el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, compromete a los Estados Partes a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2° de dicho Protocolo;
CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas en los Resultandos II) y III) precedentes, corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional las Directivas a las que alude el Visto;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las Directivas Nos. 169/25, 170/25, 185/25, 186/25, 187/25 y 188/25 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, cuyos textos se anexan (*) como parte integrante del presente Decreto.