El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 4
Para el cumplimiento de sus fines, el Comité deberá:
a) formular orientaciones, normas, directrices y acciones para reducir al mínimo los índices de choques con aves y fauna en los aeropuertos y aeródromos;
b) coordinar y efectuar gestiones ante los organismos competentes para efectuar el ordenamiento ambiental y el aprovechamiento de suelos en los alrededores de los aeropuertos y aeródromos;
c) implementar programas de prevención, evaluaciones y/o estudios biológicos y análisis de riesgos;
d) implementar métodos de dispersión, capacitación y sensibilización de la comunidad involucrada;
e) recopilar y sistematizar la información relacionada a los accidentes e incidentes de aviación vinculados a la fauna, facilitando y permitiendo su correcta utilización,
f) proporcionar al personal aeronáutico responsable de la realización de vuelos, información sobre las corrientes migratorias de las aves en el espacio aéreo nacional, así como la presencia de las mismas en la tierra;
g) coordinar las Unidades de Control Aviario (UCA) que funcionen en los distintos aeródromos;
h) dar cumplimento a lo recomendado por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en la documentación referida al aérea e instrumentar un esquema de capacitación permanente.