MODIFICACION DEL ART. 35 DEL DECRETO 115/015, REGLAMENTARIO DE LA LEY 19.133 (FOMENTO DEL EMPLEO JUVENIL)




Promulgación: 30/11/2020
Publicación: 07/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 115/015, de fecha 27 de abril de 2015, reglamentario de la Ley de Empleo Juvenil N° 19.133, de fecha 20 de setiembre de 2013;

   RESULTANDO: que el Decreto establece la forma de hacer efectivos los subsidios establecidos en la Ley, a través del Banco de Previsión Social; 

   CONSIDERANDO: que se entiende pertinente ampliar la instrumentación de los subsidios a otros organismos recaudadores del Fondo de Reconversión Laboral, a los efectos de permitir el uso de los instrumentos establecidos en la Ley de Empleo Juvenil por parte de las empresas que aportan a dichos organismos;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo prescripto por la Ley N° 19.133, de fecha 20 de setiembre de 2013 en la redacción dada por la Ley N° 19.689, de fecha 29 de octubre de 2018;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 115/015 de 27/04/2015 
artículo 35.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.-

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - JORGE LARRAÑAGA - CAROLINA ACHE - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL - ADRIAN PEÑA
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