{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "321" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE LA RESOLUCION GMC 21/10. \"CRITERIOS COMUNES DEL MERCOSUR\r\nPARA FACTORES DE CONVERSION PARA SUSTANCIAS CONTROLADAS NACIONALMENTE POR\r\nLOS ESTADOS PARTES QUE NO SON OBJETO DE CONTROL INTERNACIONAL\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/11/17/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/11/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/11/2014" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 854 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 382/023 de 22/11/2023 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/382-2023/2\" >2</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: la Resolución GMC N° 21/10 de 15 de junio de 2010 del Grupo Mercado\r\nComún del MERCOSUR, referida a Criterios Comunes del MERCOSUR para\r\nfactores de conversión para sustancias controladas nacionalmente por los\r\nestados partes que no son objeto de control internacional\";\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la estandarización de procedimientos entre los\r\nEstados Partes fortalece el sistema regional de control y fiscalización de\r\nlas sustancias psicotrópicas, estupefacientes y precursoras no sujetas a\r\ncontrol internacional;\r\n\r\nII) que la citada Resolución no contiene disposiciones que contradigan la\r\nlegislación y el orden público interno, correspondiendo en cumplimiento de\r\nlo dispuesto en los Artículos 38, 40 y 42 del Protocolo Adicional citado,\r\ndeclarar aplicable en el derecho interno la referida Resolución;\r\n\r\nIII) que dicha actualización, elevada por la División Sustancias\r\nControladas de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud\r\nPública, cuenta con la aprobación de la División Normas e investigación de\r\ndicha Secretaría de Estado, por lo que corresponde proceder en\r\nconsecuencia;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N°\r\n9.202 -Orgánica de Salud Pública de 12 de enero de 1934 y concordantes;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/321-2014/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 321/014 de 10/11/2014 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/321-2014/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/321-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 321/014 de 10/11/2014 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/321-2014/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - SUSANA MUÑIZ - LUIS PORTO " 
 }