{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "321" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "EXCEPCION DE LA LIMITACION RELATIVA A LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS FUNCIONARIOS INSPECTIVOS DEL MGAP" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/10/04/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/09/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/10/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 951 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/321-2012?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de fecha 23 de diciembre\r\nde 1983;\r\n\r\nRESULTANDO: I) el referido artículo establece que la retribución por todo\r\nconcepto cualquiera fuera su financiación - con la única excepción de los\r\nbeneficios sociales y el sueldo anual, complementario de los funcionarios\r\npúblicos de los Incisos 1 al 26, no podrá superar el 90% de la retribución\r\ndel Subjerarca de la respectiva Unidad Ejecutora o Jerarca, en el caso de\r\nque no existiera aquel;\r\n\r\nII) dicha norma exceptúa de la limitación precedente aquellas situaciones\r\nque expresamente autorice el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio\r\nde Economía y Finanzas, por razones debidamente fundadas;\r\n\r\nIII) que el Art. 285 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en su\r\nredacción dada por el Art. 203 de la ley N° 18.362, de 6 de octubre de\r\n2008, regula la distribución de las multas, de los decomisos fictos y del\r\nproducido de la venta de los decomisos efectuados entre los funcionarios\r\ndel Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca incentivando en especial\r\nlas tareas inspectivas y de control;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) el régimen especial de los Servicios Extraordinarios\r\nregulados por el decreto 283/87 de 10 de junio de 1987 y sus\r\nmodificativas;\r\n\r\nII) el régimen especial establecido para los inspectores y demás\r\nfuncionarios referido a la distribución de las multas, de los decomisos\r\nfictos y del producido de la venta de los decomisos efectivos;\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 105 de la Ley especial N° 7 de\r\nfecha 23 de diciembre de 1983; Art. 285 de la ley N° 16.736, de 5 de enero\r\nde 1996, en su redacción dada por el Art. 203 de la ley N° 18.362, de 6 de\r\noctubre de 2008, decreto N° 283/87, de 10 de junio de 1987 y sus\r\nmodificativos,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/321-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Exceptúase de la limitación establecida en el Inciso 1° del Art. 105 de\r\nla Ley especial N° 7, de fecha 23 de diciembre de 1983, las retribuciones\r\nprevistas por el Art. 285 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 en su\r\nredacción dada por el Art. 203 de la ley N° 18.362, de 6 de octubre de\r\n2008, que perciben los funcionarios inspectivos del Ministerio de\r\nGanadería Agricultura y Pesca.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - TABARÉ AGUERRE - FERNANDO LORENZO " 
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