{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "321" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE LAS DISPOSICIONES QUE REGIRAN EN CARACTER DE ESTRATEGIAS REGIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE PARA EL\r\nAREA METROPOLITANA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/09/21/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/09/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/09/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 678 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/321-2011?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el documento correspondiente a las Estrategias Regionales de\r\nOrdenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible Metropolitanas,\r\nelaboradas en el marco del acuerdo oportunamente suscrito entre el\r\nMinisterio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y las\r\nIntendencias de Canelones, Montevideo y San José;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el Artículo 12 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de\r\n2008, establece que las Estrategias Regionales contendrán al menos, los\r\nobjetivos regionales de mediano y largo plazo para el ordenamiento\r\nterritorial y desarrollo sostenible, los lineamientos de estrategia\r\nterritorial contemplando la acción coordinada del Gobierno Nacional, los\r\nGobiernos Departamentales y los actores privados, la planificación de\r\nservicios e infraestructuras territoriales, propuestas de desarrollo\r\nregional y fortalecimiento institucional;\r\n\r\nII) que por Resolución del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento\r\nTerritorial y Medio Ambiente N° 882/2010 de 1° de setiembre de 2010, se\r\ndispuso la Puesta de Manifiesto de las Estrategias Regionales de\r\nOrdenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible Metropolitanas, así como\r\nel documento de base que las fundamenta y el material gráfico por el\r\nperíodo de treinta días, procediendo en igual sentido las respectivas\r\nIntendencias involucradas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo\r\n24 de la ley 18.308 de 18 de junio de 2008;\r\n\r\nIII) que por Resolución de la citada Secretaría de Estado N° 815/2011, de\r\n15 de agosto de 2011, se aprobó la Evaluación Ambiental Estratégica del\r\ninstrumento Estrategias Regionales de Ordenamiento Territorial y\r\nDesarrollo Sostenible Metropolitanas, en un todo de acuerdo con lo\r\ndispuesto por el artículo 47 de la ley 18.308 de 18 de junio de 2008;\r\n\r\nIV) que asimismo, los Gobiernos Departamentales de San José, Canelones y\r\nMontevideo, han aprobado las Estrategias Regionales de Ordenamiento\r\nTerritorial y Desarrollo Sostenible Metropolitanas, en cumplimiento de lo\r\ndispuesto por el artículo 13 de la Ley 18.308 de 18 de junio de 2008;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que se entiende necesario contar con un instrumento de\r\nordenamiento territorial y desarrollo sostenible en el área metropolitana,\r\nque abarca tres departamentos con una importante densidad de población y\r\ngran parte de la producción total de bienes y servicios del país;\r\n\r\nII) que corresponde en cumplimiento del citado artículo proceder en igual\r\nforma, respecto a la aprobación de las Estrategias Regionales de\r\nOrdenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible Metropolitanas, por el\r\nparte del Poder Ejecutivo;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley 18.308\r\nde 18 de junio de 2008, Decreto 221/2009, de 11 de mayo de 2009 y Decreto\r\n400/ 2009, de 26 de agosto de 2009;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/321-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébense en el marco de la Ley N° 18.308 de 18 de junio de 2008 de\r\nOrdenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, las siguientes\r\ndisposiciones generales que regirán en carácter de Estrategias Regionales\r\nde Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible para el área\r\nMetropolitana.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/321-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (Definición): Las Estrategias Regionales de Ordenamiento Territorial y\r\nDesarrollo Sostenible Metropolitanas, constituyen un instrumento de\r\ncarácter estructural de aplicación en las jurisdicciones territoriales de\r\nlos departamentos de Canelones, Montevideo y San José.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/321-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (Objeto): Tienen por objeto la planificación del desarrollo integrado y\r\nambientalmente sustentable del área, mediante el ordenamiento territorial\r\ny la previsión de los procesos de transformación metropolitanas.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/321-2011/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (Vigencia): Se adopta, como horizonte temporal, el año 2030, a fin de\r\nposibilitar el análisis prospectivo a largo plazo y la elaboración\r\nconcertada y articulada de los diferentes instrumentos de ordenamiento\r\nterritorial, de escala departamental y local.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/321-2011/5" 
 ,"textoArticulo" : "  (Contenido): De acuerdo a lo establecido en el artículo 12° de la Ley N°\r\n18.308 de 18 de junio de 2008, las Estrategias Regionales de Ordenamiento\r\nTerritorial y Desarrollo Sostenible Metropolitanas contienen las\r\nsiguientes determinaciones:\r\na) Objetivos regionales de mediano y largo plazo para el Ordenamiento\r\nTerritorial y Desarrollo Sostenible.\r\nb) Lineamientos de Estrategia Territorial, contemplando la acción\r\ncoordinada del Gobierno Nacional, los Gobiernos Departamentales y los\r\nactores privados.\r\nc) La planificación de servicios e infraestructuras territoriales.\r\nd) Propuestas de Desarrollo Regional y Fortalecimiento Institucional.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/321-2011/6" 
 ,"textoArticulo" : "  (Objetivos de mediano y largo plazo): Se establecen los siguientes\r\nobjetivos regionales de mediano y largo plazo para el ordenamiento\r\nterritorial y desarrollo sostenible del Área Metropolitana, considerando\r\nla misma, a los efectos de las presentes disposiciones, como el territorio\r\nque abarcan los departamentos de Canelones, Montevideo y San José:\r\na) Posicionar el Área Metropolitana en el sistema de ciudades del Cono\r\nSur, a partir del reconocimiento de su papel destacado en la Región\r\nLitoral Sur del territorio nacional y sus relaciones con los otros centros\r\nurbanos componentes del sistema de ciudades del país.\r\nb) Promover la localización ordenada de actividades productivas\r\n(agropecuarias, industriales, logísticas y turísticas), en condiciones de\r\ncompatibilidad con los otros usos del territorio, potenciando las\r\ninfraestructuras y equipamientos instalados y asegurando la\r\nsustentabilidad ambiental.\r\nc) Propender a la integración social, y al fortalecimiento de las\r\ncentralidades metropolitanas y locales. Dotar las centralidades de\r\nequipamientos de uso colectivo. Planificar la realización de nuevos\r\nespacios públicos, mejorar la calidad de los existentes y la accesibilidad\r\na los mismos.\r\nd) Adoptar medidas tendientes a consolidar, completar y densificar las\r\náreas urbanizadas. Establecer límites a la expansión Insostenible de las\r\nmismas. Fomentar el mejor aprovechamiento de las capacidades e\r\ninfraestructuras instaladas.\r\ne) Promover la construcción de una identidad metropolitana y el\r\nreconocimiento de las diversidades y singularidades en la conformación\r\nurbano-territorial.\r\nf) Fortalecer la puesta en valor de los paisajes naturales y culturales\r\nrelevantes.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/321-2011/7" 
 ,"textoArticulo" : "  (Lineamientos de Estrategia Territorial): Se establecen los siguientes\r\nlineamientos de estrategia territorial contemplando la acción coordinada\r\ndel Gobierno Nacional, los Gobiernos Departamentales y los actores\r\nprivados, para los distintos suelos y localizaciones:\r\nI. Suelo categoría rural.\r\nI.1. Suelo subcategoría rural natural.\r\nI.2. Suelo subcategoría rural productiva.\r\nII. Localización de actividades y usos industriales.\r\nIII. Localización de actividades y usos logísticos.\r\nI. Suelo categoría rural.\r\nConciliar la protección de las áreas rurales naturales y el desarrollo \r\neconómico y social en las áreas rurales productivas, de modo\r\nambientalmente sustentable.\r\nI.1. Suelo subcategoría rural natural.\r\nConsolidar y promover la identificación, delimitación y protección de las\r\náreas rurales naturales significativas por sus valores ecosistémicos,\r\npaisajísticos e histórico-culturales, con una visión integral de la\r\nrealidad metropolitana.\r\nEn ese marco, se impulsan distintas variedades de actividades turísticas,\r\ndesde el ecoturismo al turismo vinculado a la producción agrícola y\r\nactividades con fines recreativos, de investigación, de divulgación y\r\nculturales.\r\nPromover la exclusión del desarrollo de las actividades mineras en el\r\nsuelo subcategoría rural natural.\r\n1.2. Suelo subcategoría rural productiva.\r\nConsolidar y promover la identificación, delimitación y protección de las\r\náreas rurales productivas. Fomentar su uso intensivo y sustentable de\r\nacuerdo a la capacidad de los suelos. Fortalecer la diversidad en el uso\r\ndel suelo y las continuidades físico - espaciales. Utilizar instrumentos\r\nde planificación-gestión compartidos y promover medidas\r\ninterinstitucionales con visión regional.\r\nII. Localización de actividades y usos industriales.\r\nPromover la localización ordenada de actividades y usos industriales en\r\nsuelo categoría urbana y suelo categoría suburbana en condiciones tales\r\nque no afecten el ambiente, en vinculación con la infraestructura vial-red\r\nvial nacional y redes primarias departamentales- y ferroviaria.\r\nLos instrumentos de ordenamiento territorial departamentales definirán\r\nzonas específicas para la ubicación preferente de estas actividades.\r\nIII. Localización de actividades y usos logísticos.\r\nPromover la localización ordenada de actividades y usos logísticos en\r\nsuelo categoría urbana y suelo categoría suburbana, de modo integrado y\r\ncompatible con otros usos y actividades, en áreas vinculados al Puerto y\r\nal Aeropuerto mediante la infraestructura vial y ferroviaria.\r\nLos instrumentos de ordenamiento territorial departamentales definirán\r\nzonas específicas para la ubicación preferente de estas actividades.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/321-2011/8" 
 ,"textoArticulo" : "  (Planificación de servicios e infraestructuras territoriales). Se\r\npromoverá:\r\na) La definición de criterios e indicadores para la evaluación coordinada\r\nde proyectos y obras de grandes equipamientos de escala metropolitana, en\r\nel marco de sus relaciones con el sistema urbano y territorial nacional.\r\nb) La estructuración de un sistema de espacios públicos metropolitanos,\r\ndotados de infraestructuras, equipamientos y servicios adecuados para\r\nalcanzar la integración territorial y la inclusión social.\r\nc) La coordinación e integración de los sistemas de saneamiento en las\r\náreas urbanizadas contiguas.\r\nd) La formulación de un sistema integral de tratamiento de los residuos\r\nsólidos, desde su generación hasta su disposición final.\r\ne) La definición de una estructura vial jerarquizada para el transporte de\r\ncargas, vinculante entre las rutas nacionales, vías departamentales y los\r\nprincipales nodos y equipamientos.\r\nf) El desarrollo de un sistema de transporte público metropolitano, de\r\ncarácter integral y multimodal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/321-2011/9" 
 ,"textoArticulo" : "  (Propuestas de desarrollo regional y fortalecimiento institucional) Se\r\npromoverá:\r\na) El fortalecimiento institucional para propender al equilibrio de las\r\ncapacidades de planificación, gestión, evaluación y control de las\r\ninstituciones involucradas.\r\nb) La puesta en común de protocolos y procedimientos de evaluación de\r\nproyectos y programas de iniciativa pública o privada, con impacto en el\r\nÁrea Metropolitana.\r\nc) La disponibilidad de herramientas de información geográfica y bases de\r\ndatos compartidas entre las instituciones involucradas.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/321-2011/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese y Publíquese.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - GRACIELA MUSLERA\r\n " 
 }