REGLAMENTACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL DE TRABAJO Nº 184 SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN LA AGRICULTURA




Promulgación: 09/07/2009
Publicación: 21/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 87
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.828 de 15/09/2004.

CAPITULO XII - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 95

 Créase una Comisión Tripartita en el área de Seguridad e Higiene en el
ámbito rural, integrada por un delegado de la Asociación Rural del
Uruguay, un delegado de la Federación Rural, un delegado de la Asociación
Nacional de Productores de Leche, un delegado de UNATRA-PIT CNT, un
delegado de la Secretaría de Salud Laboral del PIT CNT y un delegado de la
Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social , con el cometido
de interpretar el presente decreto, proponer sus modificaciones, evacuar
las consultas que se le realicen y recabar asesoramiento de otras
entidades públicas y/o privadas. Esta Comisión tomará sus resoluciones por
consenso.
También podrán concurrir delegados de sectores específicos cuando se
traten temas referidos a los mismos, que se integrarán a la delegación
respectiva.
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