REGLAMENTACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL DE TRABAJO Nº 184 SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN LA AGRICULTURA




Promulgación: 09/07/2009
Publicación: 21/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 87
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.828 de 15/09/2004.

CAPITULO IX - INSTALACIONES DE BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES

Artículo 79

 Las construcciones para dormitorios deberán ser de materiales sólidos
debiendo cumplir las siguientes exigencias:
79.1.- Los ambientes para adultos estarán separados por sexo.
79.2.- Deberán estar levantadas del terreno y construidas sobre bases
secas de modo de evitar la penetración y estancamiento del agua. Dispondrán de ventilación provista por cerramientos móviles protegidos por
tejido de malla contra insectos.
79.3.- Deberán tener un volumen de por lo menos tres metros cuadrados por
persona.
79.4.- El trabajador dispondrá de cama, colchón, almohada y frazada así
como también de espacio suficiente para instalar un baúl para uso de
carácter personal.

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