REGLAMENTACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL DE TRABAJO Nº 184 SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN LA AGRICULTURA




Promulgación: 09/07/2009
Publicación: 21/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 87
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.828 de 15/09/2004.

CAPITULO VI - TRABAJOS EN DEPOSITOS DE GRANOS: SILOS, GALPONES SILOS, ELEVADORES Y SECADORES

Artículo 66

 Todas las instalaciones eléctricas y de iluminación en el interior de los
depósitos de granos y todos sus componentes accesorios, sistemas de
alimentación, elevadores y secadores deben ser de tipo estanco. Las tareas
de mantenimiento con procesos de soldadura, operaciones de corte u otros
que puedan generar estática deben ser evaluadas específicamente,
estableciendo el proceso por escrito.

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