CAPITULO V - AGENTES QUIMICOS, FISICOS, ERGONOMICOS Y BIOLOGICOS Riesgos ergonómicos.
Artículo 62
Para las tareas propias de la actividad de construcción, tanto sea en
altura como en profundidad, demoliciones, silos y demás actividades
definidas en el ámbito de aplicación del decreto específico para
prevención de riesgos de la Industria de la Construcción, se aplicarán las
disposiciones específicas de dicha normativa.