REGLAMENTACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL DE TRABAJO Nº 184 SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN LA AGRICULTURA




Promulgación: 09/07/2009
Publicación: 21/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 87
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.828 de 15/09/2004.

CAPITULO V - AGENTES QUIMICOS, FISICOS, ERGONOMICOS Y BIOLOGICOS
Riesgos biológicos.

Artículo 55

 El lavado de ropa de trabajo utilizada en lugares con riesgo biológico
comprobado deberá hacerse a cargo del empleador, por personal entrenado en
los riesgos que el manipuleo de la misma puede representar y debidamente
protegido.
Debe evitarse el mezclado de esas ropas potencialmente contaminadas con
otras de diferente uso.

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