REGLAMENTACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL DE TRABAJO Nº 184 SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN LA AGRICULTURA




Promulgación: 09/07/2009
Publicación: 21/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 87
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.828 de 15/09/2004.

CAPITULO V - AGENTES QUIMICOS, FISICOS, ERGONOMICOS Y BIOLOGICOS
Vibraciones.

Artículo 48

 A los efectos de evitar las consecuencias perjudiciales sobre la salud de
los trabajadores deberán tomarse las medidas preventivas y por su orden:
a) Sustitución del proceso que genera la exposición por otro que esté
libre de riesgo
b) Aislación de los elementos generadores de riesgo
c) Acondicionamiento de las máquinas (asientos, respaldos, etc.) y
herramientas (empuñaduras), así como de la sustentación del operario a fin
de evitar la transmisión de las vibraciones producidas en las tareas
d) Protección personal mediante el uso de elementos que provean la
adecuada atenuación de las vibraciones.

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