REGLAMENTACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL DE TRABAJO Nº 184 SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN LA AGRICULTURA




Promulgación: 09/07/2009
Publicación: 21/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 87
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.828 de 15/09/2004.

CAPITULO IV - SALUD Y SEGURIDAD EN EL USO DE LA MAQUINARIA Y ERGONOMIA
Máquinas en general

Artículo 33

 Los empleadores deberán:
33.1.- Informar a los trabajadores mediante las instrucciones necesarias
sobre la forma de operar y mantener la maquinaria, herramientas, equipos e
instalaciones de uso agropecuario así como las posibles consecuencias
derivadas de un manejo inadecuado de la misma.
33.2.- Tomar las medidas necesarias para que los trabajadores reciban la
información sobre seguridad y salud suministrada por los fabricantes,
importadores y proveedores.
33.3.- Informar a los trabajadores respecto del efecto de los agentes
climáticos sobre la maquinaria de uso agropecuario.
33.4.- Cada vez que se introduzca nueva maquinaria agrícola, proporcionar
el manual del operador de la maquinaria agropecuaria con las instrucciones
de uso de la misma y las prohibiciones respectivas, en idioma español.
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