VISTO: El Oficio No. 168-2008-D, de fecha 25 de junio de 2008, cursado por
la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, por el que
se solicita la aprobación del precio de venta del producto denominado Gas
Oil Especial.
CONSIDERANDO: Los fundamentos que llevaron a dicho Entre para fijarlo y
que no merece objeciones del Poder Ejecutivo.
ATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3o. de la ley No.
8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1o. del
Decreto Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Este precio es a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de
toda la República donde se expenda el mencionado producto e incluye el
Impuesto al Valor Agregado.