{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "321" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL ART. 1° DEL DECRETO 346/002 RELATIVO A LA ASISTENCIA INTEGRAL GRATUITA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "19/09/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/09/2005" 
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  ,"vistos" : " VISTO: lo establecido en el artículo 348 de la Ley No. 17.296 de 21 de\r\noctubre de 2001 y su Decreto Reglamentario No. 346/002 de 3 de setiembre\r\nde 2002;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que conforme al Decreto citado resultan beneficiarios del\r\nSistema de Asistencia Integral, los cónyuges y familiares en primer grado\r\nde consanguinidad de los funcionarios y ex funcionarios jubilados del\r\nMinisterio de Salud Pública y de los trabajadores que al 1° de febrero de\r\n2001 pertenezcan a la Comisión Honoraria de la Lucha Antituberculosa y\r\nEnfermedades Prevalentes;\r\n\r\nII) que los beneficios deben extenderse a los cónyuges y familiares en\r\nprimer grado por consanguinidad de funcionarios o ex funcionarios\r\njubilados fallecidos, ya que las calidades enunciadas de hijo, padre o\r\ncónyuge no se pierden ni caducan por el hecho del fallecimiento;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que de conformidad con lo dictaminado por la Contaduría\r\nGeneral de la Nación se hace necesario en la materia, el dictado del\r\nDecreto complementario de aquél enunciado en el Visto;\r\n\r\nII) los informes de fondo emitidos por la Fiscalía de Gobierno de 2°\r\nTurno y la División Jurídico Notarial del Ministerio de Salud Pública;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo agregó a:</font></b> Decreto Nº 346/002 de 03/09/2002 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/346-2002/1\" >1</a> inciso \r\nfinal.\r\n" 
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  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - MARIA JULIA MUÑOZ - DANILO ASTORI\r\n " 
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