{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "321" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "REASIGNACION ANUAL DE PARTIDAS A FUNCIONARIOS CON ALTO GRADO DE DEDICACION Y ESPECIALIZACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/09/16/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/09/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/09/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 626 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/321-2004?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el decreto N° 244/002, de 26 de junio de 2002;\r\n\r\nRESULTANDO: I) por el citado decreto se facultó al Ministerio de \r\nGanadería, Agricultura y Pesca a reasignar anualmente la suma de hasta $ \r\n20:466.515, a valores del 1° de enero de 2001, de los Objetos del Gasto \r\n521, Sector Agrícola, Auxiliar 000, Programa 001, Administración \r\nSuperior, Financiación 1.1 y Objeto del Gasto 581, Auxiliar 007, Programa \r\n004, Servicios Agrícolas, Financiación 1.2., de dicha Secretaría de \r\nEstado en sus diferentes Programas, con el fin de compensar a los \r\nfuncionarios públicos que desempeñan tareas prioritarias para el \r\ncumplimiento de los cometidos sustantivos del Inciso y con un alto grado \r\nde dedicación y especialización y en función de lo dispuesto por los \r\nArts. 193 y 221 de la ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001;\r\n\r\nII) el Art. 120 de la ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 establece \r\nque el Inciso 07 \"Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca\" podrá \r\naplicar los créditos autorizados en el Grupo 5 \"Transferencias\" a los \r\ndestinos previstos por el artículo 284 de la ley N° 16.736, de 5 de 1996, \r\nen la redacción dada por el artículo 221 de la ley N° 17.296, de 21 de \r\nfebrero de 2001, de acuerdo con la reglamentación que dicte el Poder \r\nEjecutivo;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) las citadas trasposiciones tienen como objeto compensar \r\na determinados funcionarios que desempeñan tareas prioritarias;\r\n\r\nII) conveniente ampliar la reasignación autorizada por decreto N° \r\n244/002, de 26 de junio de 2002, con los créditos autorizados en el Grupo \r\n5, tal como lo establece el Art. 120 de la ley N° 17.556;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/321-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Amplíase la facultad acordada al Ministerio de Ganadería, Agricultura y \r\nPesca por el decreto N° 244/002, de 26 de junio de 2002, para reasignar \r\nanualmente hasta la suma de $ 8.490.224 a los fines y condiciones \r\nestablecidos en dicho decreto.\r\n\r\nLas remuneraciones resultantes de la aplicación del decreto N° 244/002, \r\nde 26 de junio de 2002 y del presente, no estarán comprendidas en lo \r\nestablecido por el Art. 105 de la llamada Ley Especial N° 7, de 23 de \r\ndiciembre de 1983.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA - ISAAC ALFIE\r\n " 
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