REASIGNACION ANUAL DE PARTIDAS A FUNCIONARIOS CON ALTO GRADO DE DEDICACION Y ESPECIALIZACION




Promulgación: 09/09/2004
Publicación: 16/09/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 626
Referencias a toda la norma
VISTO: el decreto N° 244/002, de 26 de junio de 2002;

RESULTANDO: I) por el citado decreto se facultó al Ministerio de 
Ganadería, Agricultura y Pesca a reasignar anualmente la suma de hasta $ 
20:466.515, a valores del 1° de enero de 2001, de los Objetos del Gasto 
521, Sector Agrícola, Auxiliar 000, Programa 001, Administración 
Superior, Financiación 1.1 y Objeto del Gasto 581, Auxiliar 007, Programa 
004, Servicios Agrícolas, Financiación 1.2., de dicha Secretaría de 
Estado en sus diferentes Programas, con el fin de compensar a los 
funcionarios públicos que desempeñan tareas prioritarias para el 
cumplimiento de los cometidos sustantivos del Inciso y con un alto grado 
de dedicación y especialización y en función de lo dispuesto por los 
Arts. 193 y 221 de la ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001;

II) el Art. 120 de la ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 establece 
que el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" podrá 
aplicar los créditos autorizados en el Grupo 5 "Transferencias" a los 
destinos previstos por el artículo 284 de la ley N° 16.736, de 5 de 1996, 
en la redacción dada por el artículo 221 de la ley N° 17.296, de 21 de 
febrero de 2001, de acuerdo con la reglamentación que dicte el Poder 
Ejecutivo;

CONSIDERANDO: I) las citadas trasposiciones tienen como objeto compensar 
a determinados funcionarios que desempeñan tareas prioritarias;

II) conveniente ampliar la reasignación autorizada por decreto N° 
244/002, de 26 de junio de 2002, con los créditos autorizados en el Grupo 
5, tal como lo establece el Art. 120 de la ley N° 17.556;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Amplíase la facultad acordada al Ministerio de Ganadería, Agricultura y 
Pesca por el decreto N° 244/002, de 26 de junio de 2002, para reasignar 
anualmente hasta la suma de $ 8.490.224 a los fines y condiciones 
establecidos en dicho decreto.

Las remuneraciones resultantes de la aplicación del decreto N° 244/002, 
de 26 de junio de 2002 y del presente, no estarán comprendidas en lo 
establecido por el Art. 105 de la llamada Ley Especial N° 7, de 23 de 
diciembre de 1983.

BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA - ISAAC ALFIE
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