VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Salud Pública,
solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se
comprobaron en la Ley de Presupuesto Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001.-
RESULTANDO: que en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", Programa
807 "Reducción de Cometidos no Prioritarios", Unidad Ejecutora 016
"Centro Departamental de Salud Pública de Canelones", Financiación 1.1,
por omisión no fue incluido en el Planillado Anexo a la Ley de
Presupuesto Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, el crédito
correspondiente a las partidas necesarias para financiar las obligaciones
inherentes a un incentivo al amparo del régimen de excedencias por
reforma del Estado, originado en el inciso 3º del artículo 723º de la Ley
Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.-
CONSIDERANDO: que es necesario efectuar la corrección de la referida
omisión.-
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Increméntase, en el Planillado anexo a la Ley de Presupuesto Nº 17.296,
de 21 de febrero de 2001, el crédito asignado para los años 2002 a 2004,
en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", Programa 807 "Reducción de
Cometidos no Prioritarios", Unidad Ejecutora 016 "Centro Departamental de
Salud Pública de Canelones", Financiación 1.1, según el siguiente
detalle:
(moneda valor 1º de enero de 2000)
OBJETO IMPORTE
011 9.472,oo
014 1.922,oo
044.001 4.579,oo
059 1.331,oo
072 4.835,oo
074 10.183,oo
081 3.374,oo
082 173,oo
TOTAL 35.869,oo