Visto: la gestión iniciada por el Ministerio de Defensa Nacional
solicitando la apertura del Renglón 068.301 "Equipo de Oficiales" para
el Programa 009 "Investigaciones y Estudios Meteorológicos" cuyo
crédito fuera omitido en el planillado de la Ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996.
Resultando: que la referida omisión se explica porque en la formulación
del Presupuesto del Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" se tomó
la situación existente al 30 de junio de 1995 y los créditos del Renglón
068.301, fueron habilitados a partir de la Ordenanza Nº 25 de agosto de
1995 del Ministerio de Defensa Nacional.
Considerando: I) que es necesario corregir el error padecido a fin de
subsanar la omisión realizada.
II) lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 16.736 citada.
Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase la apertura de los siguientes Renglones en el Programa 009
"Investigaciones y Estudios Meteorológicos" del Inciso 03 "Ministerio de
Defensa Nacional" por los importes que se señalan a precios de 1º de enero
de 1995.
RENGLON CONCEPTO IMPORTE EN $
068.301 Equipo de Oficiales 691.396,32
015.315 Compensación 5,3% 36.644,01
064.307 Perman. a la Orden 218.412,10
019.313 Aguinaldo 78.871,04
113 Aporte Patronal 153.798,52
123 Fondo Nal. Vvda. 10.253,23
TOTAL 1:189.375,22